Causa Nº 14605-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743531821

Causa Nº 14605-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/10/2018

JuezInigo Andres De La Maza Gazmuri,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Juan Manuel Muñoz Pardo
Sentido del falloACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente14605-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Rol C-629-2015 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, por
sentencia de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 66, se acogió la
demanda de precario interpuesta por Inversiones Mira Sol E.I.R.L., representada por don
Rogelio Antonio Salvo Castillo, en contra de don Francisco Javier y don Julio Esteban,
ambos de apellidos Donoso Saavedra, quienes fueron condenados a restituir la propiedad
denominada sitio Nº 24 del Proyecto de Parcelación San Alberto, sector La Obra, Curicó,
libre de todo ocupante de cualquier especie, dentro de tercero día desde que la sentencia
quede ejecutoriada, con costas.
Apelada la sentencia anterior, la Corte de Apelaciones de Talca, con fecha
diecisiete de enero de dos mil diecisiete, a fojas 118, revocó el fallo impugnado y, en su
lugar, rechazó la demanda interpuesta, con costas.
Contra esta última decisión, el demandante dedujo recurso de casación en el
fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que, en concepto del recurrente, la sentencia, al revocar la de primera
instancia y rechazar la demanda deducida, ha cometido error de derecho al infringir los
artículos 1950, 1962 y 2195 inciso segundo, todos del Código Civil.
En efecto, sostiene, que se vulnera el artículo 1962 del Código Civil ya que
considera que no se encuentra acreditado que el contrato de arrendamiento sea de
aquellos que señala el artículo antes mencionado, ni siquiera se alegó en juicio, siendo,
entonces, improcedente hacerle respetar al demandante un contrato del cual no fue
partícipe.
Señala, además, que se infringen los artículos 1950 y 2195 inciso segundo del
Código Civil, toda vez que la sentencia de segunda instancia estimó acreditada la
existencia de una relación contractual entre las partes en virtud de un contrato de
arrendamiento preexistente de un predio rústico, celebrado entre quien le trasmitió sus
derechos por sucesión de causa de muerte y un propietario anterior del inmueble. Agrega
que el contrato antes mencionado se extinguió en virtud del Nº3 del 1950 del Código Civil,
y que la ocupación del inmueble se debe solamente a la mera tolerancia de su parte,
infringiendo por tanto ambos artículos al rechazar la demanda interpuesta.
Termina señalando cómo lo anterior influyó en lo dispositivo del fallo.
Segundo: Que, para un adecuado análisis de los errores de derecho que se
imputan a la sentencia recurrida, resulta indispensable referirse a los hechos que se
tuvieron por acreditados.
En primer lugar, Inversiones Mira Sol E.I.R.L. es propietaria del 100% de las
acciones y derechos sobre el inmueble denominado Sitio N°24 del proyecto de
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