Causa Nº 13109-2018 (Queja) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 08/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743532685

Causa Nº 13109-2018 (Queja) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 08/10/2018

JuezAlvaro Hernan Quintanilla Perez,Arturo Jose Prado Puga,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Álvaro Quintanilla P.,Gloria Ana Chevesich Ruiz
Sentido del falloACOGIDO RECURSO DE QUEJA
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV12-(Civil) Queja
Fecha08 Octubre 2018
Número de expediente13109-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoQueja
1
Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Que Héctor Patricio Navarrete Aris, abogado, en
representación de la Municipalidad de Las Condes, deduce
recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de
Apelaciones de Santiago Javier Moya Cuadra, Alejandro
Rivera Muñoz y Christian Alfaro Muirhead, porque rechazaron
el recurso de reclamación interpuesto en contra de la
sentencia definitiva de veintiocho de febrero último
dictada por el Tribunal de Contratación Pública,
incurriendo en faltas o abusos graves que es necesario
enmendar por la vía disciplinaria.
Señala que mediante Decreto Alcaldicio Sección
7.096, de 29 de septiembre de 2017, se aprobaron las bases
administrativas, técnicas y anexos para contratar la
“Adquisición de vestuario y calzado para el personal de la
Municipalidad de Las Condes”, ID 2560-33-LR17, y se
llamó a licitación pública para la contratación de dicho
servicio a través del portal www.mercadopublico.cl.,
fijando, el citado decreto, las fechas de las diferentes
etapas del proceso licitatorio, y su objetivo era que sus
funcionarios, mediante la utilización de una tarjeta de
vestuario, pudieran adquirir vestuario y calzado femenino y
masculino para su uso durante la jornada laboral; que el
primer llamado a licitación pública fue declarado desierto
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por falta de oferentes, estableciendo las bases
administrativas que debían ofertar un porcentaje de aumento
sobre el monto fijado por tarjeta y por funcionario, que no
podía ser inferior a un 30%, para temporadas primavera-
verano y otoño-invierno; que el monto destinado sería de
$400.000 y de $ 300.000, IVA incluido, por persona para
aproximadamente 850 y 140 funcionarios, respectivamente;
que en las bases administrativas del segundo llamado a
licitación ID 2560-33-LR17 no se estableció un
porcentaje mínimo de aumento sobre el monto fijado por
tarjeta y funcionario, indicándose, sólo a modo ejemplar y
para explicar cómo los oferentes debían ingresar su oferta
en el portal Mercado Público, lo siguiente: “Por ejemplo:
si el porcentaje de aumento ofrecido es de un 10% (diez por
ciento), se debe expresar de la siguiente manera: 10.”; que
ello tuvo por objeto no limitar ni restringir la
participación de potenciales interesados en presentar
ofertas, y así recibir la mayor cantidad de propuestas
conforme prescribe el principio de libre concurrencia de
los oferentes; que al segundo llamado, según consta en el
Acta de Apertura de los Antecedentes Administrativos y
Oferta Técnica de 3 de noviembre de 2017, se presentó
Comercializadora de Vestuario S.A. Rut 96.554.710-K y
Gift Corp SpA Rut 76.142.721-0; que el Informe Técnico
de la Comisión Técnica, de 7 de noviembre de 2017, concluyó
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