Causa Nº 13083-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 30/08/2018
Juez | Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Carlos Aránguiz Z.,Arturo Jose Prado Puga,Sergio Manuel Muñoz Gajardo |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Fecha | 30 Agosto 2018 |
Número de expediente | 13083-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, treinta de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce de la sentencia en alzada, con excepción
de sus considerandos séptimo a undécimo que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que el recurso de protección de garantías
constitucionales establecido en el artículo 20 de la
Constitución Política de la República constituye
jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo
ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en
esa Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción
de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto
arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese
ejercicio.
Segundo: Que, por lo mismo, es exigencia de la
referida acción acreditar la legitimación activa del
amparado, puesto que es menester para su procedencia la
existencia de un perjudicado o agraviado, esto es, alguna
persona determinada que “por causa de actos u omisiones
arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o
amenaza en el legítimo ejercicio de...”, desde que, como se
ha sostenido reiteradamente por esta Corte, el recurso de
protección no constituye una acción popular, sino que
corresponde interponerse en contra del directamente
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