Causa Nº 13062-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 11/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755055485

Causa Nº 13062-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 11/12/2018

JuezArturo Jose Prado Puga,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Iñigo De La Maza G.,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha11 Diciembre 2018
Número de expediente13062-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, once de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de
precario.
Segundo: Que se denuncian infringidos los artículos 951, 988, 1698, 1713,
1907 y 2195 del Código Civil, porque se acogió la demanda pese a no concurrir
los requisitos del precario, puesto que la ocupación del inmueble se basa en su
derecho real de herencia, que el demandante vulneró al comprar tales derechos
mediante una autocontratación; y porque no se dio valor a la confesión del actor,
quien reconoció que al fallecimiento de su padre los únicos herederos eran su
hermano, su madre y él, y que la inscripción especial de herencia practicada el 18
de junio de 1993, que rola a fojas 1170 vuelta, N° 2172, del Registro de Propiedad
del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1993, da cuenta que los
tres figuran como dueños de la propiedad. Solicita invalidar la sentencia
impugnada y dictar una de reemplazo que rechace la demanda.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes
hechos:
1.- El demandante Mario Nazar Núñez es poseedor inscrito del inmueble ubicado
en calle Barros Arana N°605, cerro Esperanza, Valparaíso, conforme a
inscripciones practicadas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Valparaíso y que constan a fojas 1170 vuelta, N°2172 del año 1993;
fojas 3181 vuelta, N°5269 del año 2011; y fojas 3245 vuelta, N°5285 del año 2014.
2.- El demandado ocupa el inmueble sin contar con un título que lo habilite, pues
no acreditó la nulidad del mandato que permitió al actor adquirir la totalidad de los
derechos sobre el inmueble.
Sobre la base de tales antecedentes, considerando que se acreditaron los
presupuestos del precario, pues el demandado carece de un título que justifique la
ocupación del inmueble de propiedad del demandante, se acogió la demanda y se
ordenó restituirlo.
Cuarto: Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta
que sólo a la judicatura de fondo corresponde apreciar la prueba y determinar los
hechos del litigio, de modo que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con
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