Causa Nº 12981-2018 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743533277

Causa Nº 12981-2018 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/09/2018

JuezRicardo Luis Hernan Blanco Herrera,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Angela Francisca Vivanco Martinez,S Andrea Muñoz S.,Ángela Vivanco M.
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV05-(Civil) Casación Forma
Fecha25 Septiembre 2018
Número de expediente12981-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma
deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Arica, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda reivindicatoria
y ordenó cancelar la inscripción de dominio a nombre del demandado, con
declaración en cuanto a la que recupera su vigencia.
Segundo: Que el recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del
artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, porque la sentencia se
extendió a una cuestión no sometida a su decisión, al reconocer derechos y
mantener vigente una inscripción que no fue materia de la petición y, más grave
aún, corrigió un error o deficiencia de la demanda, cuestión que tampoco puede
ser materia de pronunciamiento en esa etapa. Lo anterior, porque los actores
solicitaron se declare que son dueños de cuotas sobre el inmueble inscrito a fojas
376, N° 283 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica
del año 1982 y se cancele la inscripción practicada a favor del demandado, que
rola a fojas 3635 vuelta, N° 4096, correspondiente al año 2016 del mismo registro
conservatorio; sin embargo, el fallo impugnado incurrió en ultrapetita y transgredió
el principio de congruencia al confirmar el de primera instancia con declaración, en
cuanto a que la inscripción que recupera su vigencia es de fojas 376, N° 283 del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 1983,
lo que no fue objeto de la petición. Solicita invalidar la sentencia impugnada y
dictar la de reemplazo que rechace la demanda.
Tercero: Que la causa se inició por demanda reivindicatoria interpuesta por
doña Regina Del Rosario, doña Verónica Felisa, don Bernardino Moisés y don
Atilio Idifonso, todos de apellidos Vásquez Pardo, en contra de don Juan Luis
Vásquez Pardo. La fundan en que son miembros de la sucesión quedada al
fallecimiento de sus padres doña Gilda de las Mercedes Pardo Liberona y don
Atilio squez Villegas, quien adquirió el sitio N° 8, manzana N° 383, de la
población Maipú, de la ciudad de Arica, actual calle Agustín Edwards N° 1648, por
medio de la transferencia que le hiciera el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la
Región de Tarapacá, título que fue inscrito a fojas 376, 283, del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 1982; bien raíz que
fue incluido en el inventario de bienes de la herencia cuya posesión efectiva se les
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