Causa Nº 12786-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755055973

Causa Nº 12786-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/12/2018

JuezRosa Maria Leonor Etcheberry Court,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Antonio Barra Rojas,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente12786-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Copiapó, que confirmó la de primera instancia que rechazó la oposición a la
regularización deducida conforme al Decreto Ley 2.695.
Segundo: Que se denuncian infringidos los artículos 2 y 4 del Decreto Ley
2.695, y 700 y 2305 del Código Civil, porque no se cumplen los presupuestos que
permiten regularizar la pequeña propiedad raíz, puesto que el predio pertenece a la
comunidad hereditaria formada por los hermanos González Ahumada, en cuya
representación comparece, y la demandada sólo lo ocupó como mera tenedora, sin
que conste desde cuándo lo hizo con ánimo de señora y dueña, que pretendió
acreditar a través del pago de las contribuciones territoriales del inmueble, pero sólo
justificó haber cumplido con esa obligación durante el mismo año en que presentó la
solicitud de regularización, y si bien se dio por probado que construyó viviendas,
cercas y alcantarillados, también lo hicieron otros miembros de la sucesión, por lo
que no puede atribuírsele una posesión material, continua y exclusiva durante cinco
años, a lo menos; y porque se concluyó que actuaba a nombre propio, en
circunstancias que la legislación autoriza a cualquier miembro de la comunidad a
efectuar actos de conservación en representación de los restantes, en virtud de un
mandato tácito y recíproco. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de
reemplazo que acoja la oposición formulada.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes
hechos:
1.- La demandante doña Gladys del Carmen González Ahumada no posee
derecho alguno sobre el inmueble ubicado en avenida Miguel Lemeur173, de
la comuna de Tierra Amarilla, pues no existe inscripción conservatoria a nombre
suyo o de su fallecido padre don Arturo González Tapia, y tampoco ha ejecutado
actos de aquellos a que da derecho el dominio, puesto que sólo lo visita en forma
esporádica, sin habitarlo desde su infancia, hace más de veinte años.
2.- La demandada doña Irene Uberlinda González Ahumada, ha poseído
materialmente el predio por veinte años, en forma continua y exclusiva, sin
clandestinidad ni violencia, construyendo cercos y una vivienda que habita,
además de instalar alcantarillado y electricidad.
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