Causa Nº 12654-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755055969

Causa Nº 12654-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/12/2018

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Álvaro Quintanilla P.,Maria Cristina Gajardo Harboe,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Fecha10 Diciembre 2018
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente12654-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Concepción, que revocó la de primer grado y rechazó la demanda
de precario.
Segundo: Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 1698 y 2195
del Código Civil y 10 N°24 de la Constitución Política de la República, porque se
rechazó la demanda al estimar que la demandada contaba con un título que
justificaba la ocupación, no obstante que no rindió ninguna prueba que lo
acreditara, alteración a la distribución de las cargas probatorias que condujo a
concluir que no concurrían los presupuestos del precario. Solicita invalidar la
sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que acoja la demanda.
Tercero: Que la judicatura del fondo dio por acreditados los siguientes
hechos:
1.- El demandante es poseedor inscrito del inmueble ubicado en calle Las Tórtolas
N°451 de la comuna de Arauco, conforme a inscripción de fojas 341, N°518 del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco
correspondiente al año 1992.
2.- La demandada ocupa actualmente el inmueble, en razón de la autorización
verbal que el demandante dio a su cónyuge y al resto de su grupo familiar para
permanecer en la propiedad.
Sobre la base de tales antecedentes y considerando que la autorización
otorgada por el demandante importa la existencia de un vínculo jurídico entre las
partes respecto del inmueble cuya restitución se pretende, se rechazó la demanda
por no concurrir los presupuestos del precario.
Cuarto: Que la figura jurídica del precario, como lo ha sostenido esta Corte
de manera reiterada, es una mera cuestión de hecho que supone la total ausencia
de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa cuya restitución se
pretende, siendo sus requisitos de procedencia, que el demandante acredite con
éxito la posesión sobre el inmueble que permita reputarlo dueño, y, en segundo
término, que el demandado ocupe sin que le asista alguna justificación para ello,
de lo que se colige que lo hace por mera tolerancia o ignorancia del dueño.
En la especie, se dio por asentado que la demandada ocupa el inmueble en
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