Causa Nº 12644-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755055965

Causa Nº 12644-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/12/2018

JuezDiego Antonio Munita Luco,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Maria Cristina Gajardo Harboe
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Número de expediente12644-2018
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha10 Diciembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los
artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación
en la forma y en el fondo deducidos por el demandado contra la sentencia de la
Corte de Apelaciones de San Miguel, que, en lo que interesa, confirmó la de
primera instancia que acogió la demanda y declaró el término del contrato de
arrendamiento, con declaración que se otorga un plazo de treinta días hábiles para
la restitución del inmueble.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que el recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del
artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, porque se otorgó algo distinto
de lo pedido, pues los demandantes interpusieron una demanda de restitución
judicial de la propiedad por vencimiento del plazo y se resolvió el término del
contrato de arrendamiento, cuestión que no fue sometida a conocimiento. Solicita
invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que rechace la
demanda.
Tercero: Que la causa se inició por demanda de restitución judicial de la
propiedad por cumplimiento del plazo interpuesta por don Gabriel Edmundo
Romanini Rojas, doña Gina Venecia Romanini Rojas y don Fernando Gabriel
Hernández Romanini en contra de don Miguel Ángel Silva Meza. Refieren que
celebraron un contrato de arrendamiento con el demandado respecto del inmueble
que indican, pactando una duración de cinco años, desde el 15 de agosto de
2006, plazo que se renovaría si ninguna de las partes enviaba a la otra una carta
certificada en que manifestara su intención de ponerle rmino, la que fue
despachada por notario de la ciudad de Melipilla el 14 de enero de 2016, sin que
al llegar el día 15 de agosto de ese año les fuera restituido el bien raíz, por lo que
solicitan se ordene al demandado cumplir con dicha obligación dentro de los cinco
días siguientes a la notificación de la demanda.
El demandado controvirtió los fundamentos de la demanda, sosteniendo
que el contrato sigue vigente, puesto que el mecanismo descrito sólo se pactó
respecto del primer período de vigencia y no en relación a sus prórrogas, sin
perjuicio que aún cuando se compartiera la interpretación de los demandantes, la
carta no fue enviada en el plazo previsto, por lo que no procede la restitución.
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