Causa Nº 12214-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 10/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743531977

Causa Nº 12214-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 10/10/2018

JuezSergio Manuel Muñoz Gajardo,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Carlos Aránguiz Z.,Marcelo Doering Carrasco
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente12214-2018
Fecha10 Octubre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho.
Al escrito folio N° 29.028-2018: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol 12.214-2018 se ha
ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso
de casación en el fondo deducido por el demandado en contra
de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de
Santiago que confirmó la de primer grado que acogió el
reclamo deducido en el sentido de fijar como indemnización
por la expropiación de autos la suma de $120.000.000, más
intereses, sin costas.
Segundo: Que, en un primer capítulo, el recurrente
denuncia la transgresión de los artículos 346, 384 2 y
425 del Código del Procedimiento Civil, en relación con el
artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, por falsa aplicación
de ley.
Al respecto aduce que en los fallos de primer y de
segundo grado aparece que tanto el informe presentado por
Douglas Herrera como aquel acompañado por Alfredo Reyes
fueron considerados como prueba pericial, siendo apreciados
conforme a las reglas de la sana crítica como dispone el
artículo 425 del Código de Procedimiento Civil,
cometiéndose así el error de derecho que se denuncia.
DNHXHGXRMN
Explica que la parte reclamante designó como perito a
José Alfredo Reyes Azancot, quien cumplió todos los
requisitos que establece nuestro ordenamiento para la
validez de este tipo de prueba, de modo que sólo el informe
presentado por él debe ser considerado como peritaje y
apreciado conforme a las reglas de la sana crítica.
Afirma que, a su vez, el informe suscrito por Douglas
Herrera no corresponde a una prueba pericial, sino que sólo
se trata de un documento privado, de manera que la
aplicación del artículo 425 del Código de Procedimiento
Civil a su respecto constituye una infracción de ley, toda
vez que la forma en que debe ser apreciado un instrumento
de esta clase no se encuentra regulada en la indicada
disposición, de modo que al emplearla en la valoración de
esta probanza se verifica la falsa aplicación denunciada.
Agrega que el uso incorrecto de la mencionada norma
implica, necesariamente, que se dejaron de aplicar las
normas que rigen la apreciación de la prueba documental
privada, con lo que se ha producido una segunda infracción.
En tal sentido expresa, en primer lugar, que en la
situación en estudio resulta aplicable la hipótesis
contenida en el número del artículo 346 del Código de
Procedimiento Civil, toda vez que Douglas Herrera declaró
como testigo en autos, de modo que el informe suscrito por
él corresponde a un documento reconocido en juicio por
DNHXHGXRMN

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