Causa Nº 11955-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 06/09/2018
Juez | Juan Eduardo Fuentes Belmar,Diego Antonio Munita Luco,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Ricardo Gzgsgxnvsx Abuauad D.,Maria Eugenia Sandoval Gouet |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Fecha | 06 Septiembre 2018 |
Número de expediente | 11955-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de catorce de mayo
último, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Se previene que el Ministro señor Muñoz concurre al
acuerdo, pero teniendo únicamente en consideración:
PRIMERO: Que la legislación distingue entre las fases
administrativas y jurisdiccionales de los procedimientos
contencioso administrativos.
Por su parte, en relación con la primera etapa, la Ley
19.880 “establece y regula las bases del procedimiento
administrativo de los actos de la Administración del
Estado” (art. 1°). Regula igualmente en su Capítulo I lo
relativo a las disposiciones generales, debiendo, en lo
pertinente, atender a lo dispuesto en el artículo 8°, que
reconoce el principio conclusivo, conforme al cual todo
“procedimiento administrativo está destinado a que la
Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie
sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su
voluntad”, que, por lo mismo se ve complementado en el
inciso tercero del artículo 14, por el principio de
inexcusabilidad, que ante la terminación de un
procedimiento aún por causales extraordinarias corresponde
dejar expresada esta circunstancia, disponiendo al efecto :
“En los casos de prescripción, renuncia del derecho,
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