Causa Nº 11945-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 30/07/2018
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Antonio Barra Rojas,Jean Pierre Matus A. Integranteantonio Barra R.,Arturo Jose Prado Puga |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 11945-2018 |
Fecha | 30 Julio 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de catorce de mayo
último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Acordada contra el voto del ministro señor Muñoz y del
abogado integrante señor Barra, quienes estuvieron por
revocar la sentencia apelada y acoger el recurso, teniendo
en cuenta para ello:
Primero: Que el artículo 89 de la Ley N°18.834 plasma
el principio según el cual todo funcionario tiene derecho a
gozar de estabilidad en el empleo, que importa la
prohibición de ser apartado de éste, sino por las causas
legales, prerrogativa de la que en parte alguna se exime a
quienes detentan la condición “a contrata”, motivo por el
cual no es posible discriminar entre los empleados de
planta y los contratas, porque aquello que el artículo 3
letra c) de dicha ley define es el “empleo a contrata”, lo
que permite concluir que la voz “empleo” que utiliza el
mencionado artículo 89 es comprensiva del funcionario que
se desempeña “a contrata”.
Segundo: Que, en la actualidad, es un entendimiento
pacífico el de que si una relación a contrata excede los
dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese
límite, se transforma en una relación indefinida, conforme
al principio de confianza legítima que la Contraloría
General de la República comenzó a aplicar decididamente con
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