Causa Nº 11771-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/07/2018
Juez | Hugo Enrique Dolmestch Urra,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Jorge Eduardo Saez Martin |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Fecha | 10 Julio 2018 |
Número de expediente | 11771-2017 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, diez de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
En autos rol Nº V-98-2016, del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago,
caratulados “Vera Calderón, Danae Alejandra”, en procedimiento voluntario, por sentencia
de veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, que se lee a fojas 33 y siguientes, se
rechazó el reclamo formulado en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago,
por medio del cual se solicita se ordene practicar la inscripción que señala.
Se alzó la requirente y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de seis de
febrero del año dos mil diecisiete, que se lee a fojas 47, lo confirmó.
En contra de esta última resolución, la solicitante dedujo recurso de casación en el
fondo.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la recurrente expresa que los sentenciadores del grado al confirmar
la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamación infringieron el artículo 150
del Código Civil, por cuanto, al no dar lugar a su petición de ordenar al Conservador de
Bienes Raíces de Santiago la inscripción de la escritura pública por medio de la cual
renunció a sus gananciales, lo hicieron entendiendo, erradamente, que aquello significaba
desprenderse de la propiedad raíz materia de estos antecedentes.
Explica, que se le denegó la inscripción de dicha renuncia con declaración de que
el bien inmueble que menciona forma parte de su patrimonio reservado, por estimar que
al haber sido adquirido al amparo del artículo 41 de la Ley Nº 18.196, durante la vigencia
de la sociedad conyugal, tal bien raíz se integra al haber social, de manera que al
renunciar a los gananciales, pasa a pertenecer a su ex cónyuge, soslayando que,
conforme al artículo 150 del Código Civil, se trata de una propiedad que ingresó a su
patrimonio reservado, desde que es una mujer que, conforme se acredita con los medios
probatorios que indica, ejerció una profesión, oficio o industria separados de su marido.
De este modo, expresa que el referido artículo 150 no fue aplicado por los
sentenciadores, siendo de esa manera infringido, lo que influyó en lo dispositivo del fallo,
razón por la cual pide se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida, y se dicte una
de reemplazo en la que se resuelva que el bien raíz materia de autos, de pleno derecho
pasó a formar parte de su patrimonio reservado y que su renuncia a los gananciales hace
radicar el dominio total del mismo en su patrimonio.
Segundo: Que, para efectos del análisis del recurso, es pertinente indicar que la
recurrente pretende que el tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del
Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, ordene al funcionario correspondiente la
inscripción de la escritura pública que suscribió y que da cuenta de la renuncia a los
gananciales, con declaración de que el inmueble inscrito a fojas 25.585 bajo el número
19.282 del compendio de propiedad de tal conservador del año 1993, forma parte de su
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