Causa Nº 11761-2017, (Civil) Casación Fondo, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 12-07-2018 - vLex Chile

Causa Nº 11761-2017, (Civil) Casación Fondo, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 12-07-2018

JuezHaroldo Osvaldo Brito Cruz,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Jorge Eduardo Saez Martin,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Rosa Del Carmen Egnem Saldias Maria Eugenia Sandoval Gouet Ministra
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO (M)
Corte en Segunda Instancia  C.A. de Santiago
Partes TORDOYA FALCON BLANCA LOURDES CON HOSPITAL SANTIAGO ORIENTE DR. LUIS TISNE BROUSSE (Y OTROS)
Fecha12 Julio 2018
Número de expediente11761-2017
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación827-2016
Ruc000000000-0
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, doce de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Enestosautos Rol11.761-2017delDécimoOctavo
JuzgadodeCivildeSantiago, sobrejuicioordinariode
indemnización de perjuicioscaratulados "Tordoyacon
Hospital Luis TisnéBrousse yOtros",la partedemandante
deducerecurso decasaciónenelfondo encontradela
sentenciadelaCortedeApelacionesdeSantiago,que
confirma la de primera instancia que rechazó la acción.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que, en virtud de la facultad contemplada en
elartículo775delCódigodeProcedimientoCivil,esta
Corte estima del caso examinar si lasentencia en estudio
se encuentra extendida legalmente.
Segundo: Queellegisladorsehapreocupadode
establecerlasformalidadesaquedebensujetarselas
sentencias definitivas deprimera o única instanciay las
desegunda que modifiquen o revoquen en su parte
dispositiva las de otros tribunales –categoría esta última
alaqueperteneceaquellaobjetodelaimpugnaciónen
análisis-;lasque,ademásdesatisfacerlosrequisitos
exigiblesatodaresoluciónjudicial,conformealo
prescritoenlosartículos61y169delCódigode
ProcedimientoCivil,debencontenerlasenunciaciones
LGPXFYXXZX
contempladas en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo,
entre las que figuran –en lo que atañe al presente recurso-
en su numeral 4, las consideraciones de hecho o de derecho
que sirven de fundamento a la sentencia.
Tercero:QueestaCorte,dandocumplimientoalo
dispuesto por laLey 3.390de 1918, en suartículo
transitorio, dictó con fecha 30 de septiembrede 1920, un
Auto Acordado en que regula pormenorizada y minuciosamente
los requisitos formales que, para las sentencias
definitivas a que se ha hecho mención, dispone el precitado
Refiriéndose al enunciado exigido en el4 de este
precepto,el AutoAcordadodisponequelas sentenciasde
quese tratadebenexpresarlasconsideraciones dehecho
que lessirven defundamento, estableciendo conprecisión
aquéllos sobre qué versa la cuestión que haya de fallarse,
condistinciónentrelosquehansidoaceptadoso
reconocidospor laspartesylosquehansido objetode
discusión.
Agregaquesinohubieradiscusiónacercadela
procedencialegaldelaprueba,debenesassentencias
determinarloshechosqueseencuentranjustificadoscon
arreglo a la ley y los fundamentos que sirven para estimar
los comprobados, haciéndose en casonecesario, la
LGPXFYXXZX
apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme
a las reglas legales.
Si se suscitarecuestión acerca dela procedencia de
lapruebarendida–prosigueelAutoAcordado-debenlas
sentencias contener los fundamentos que han de servir para
aceptarla orechazarla,sin perjuiciodelestablecimiento
de los hechos en la forma expuesta anteriormente.
Prescribe,enseguida:establecidosloshechos,se
enunciaránlasconsideracionesdederechoaplicablesal
caso y luego, las leyes o, en su defecto, los principios de
equidadconarregloaloscualessepronunciaelfallo;
agregandoque,tantorespectodelasconsideracionesde
hecho comolasde derecho,debe eltribunal observar,al
consignarlos, el orden lógico que el encadenamiento de las
proposiciones requiera.
Cuarto:Quelaimportanciadecumplircon tal
disposiciónlahaacentuadoestaCorteSupremaporla
claridad, congruencia, armonía y lógica en los
razonamientos quedeben observarlos fallos. Laexigencia
demotivarofundamentarlassentenciasnosólodice
relación conun asuntoexclusivamente procesal referidoa
la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en
la necesidad de someter al examen que puede hacer cualquier
ciudadanodelomanifestadoporeljuezyhaceposible,
asimismo,elconvencimientodelaspartesenelpleito,
LGPXFYXXZX

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