Causa Nº 1083-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 06/09/2018
Juez | Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Inigo Andres De La Maza Gazmuri,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Marcelo Doering Carrasco |
Sentido del fallo | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Fecha | 06 Septiembre 2018 |
Número de expediente | 1083-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda y declaró
la obligación de rendir cuenta.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 2116 y 2123,
en relación al artículo 2155 del Código Civil, porque se dio por establecido que la
sucesión la mandató para administrar y percibir los frutos civiles derivados del
arriendo de un inmueble común; sin embargo, tal contrato no existe, pues nunca dio
su aquiescencia expresa o tácita para ello, por lo que no tiene obligación de rendir
cuenta. Agrega que se le atribuye la calidad de mandataria porque cobró las rentas
de arrendamiento, lo que hizo a nombre propio y no en representación de los
restantes herederos, a quienes tampoco exigió fondos para la conservación y
mantención del bien raíz; además, fue a su cónyuge don Antonio Silva Uribe a quien
se designó en tal calidad, contrato que concluyó el 1 de mayo de 2015, por la muerte
del mandatario. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo
que rechace la demanda.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes
hechos:
1.- El inmueble ubicado en calle Arlegui N°839 de Viña del Mar se encuentra
inscrito a fojas 4764, N°5180, del Registro de Propiedad del año 1972 del
Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso a nombre de las señoras Ida
Carvallo Plaza, Idita Myrna De Las Peñas, Gilda Dolores Silva Carvallo, Leontina
Teresa Silva Uribe, y los señores Eduardo Silva Uribe y Antonio Jorge Silva Uribe,
todos miembros de la sucesión de don Antonio Silva Codoceo.
2.- El comunero don Antonio Jorge Silva Uribe, fallecido el 1 de mayo de 2015, era
cónyuge de la demandada doña Nyria Eliana Osorio Carvallo.
3.- El inmueble fue entregado en arriendo a don Héctor Luis González Flores, por
contrato celebrado el 1 de enero de 2009, entre este último y don Antonio Jorge
Silva Uribe, quien actuó como arrendador en representación de la sucesión.
4.- La demandada ha cobrado y percibido las rentas de arrendamiento desde el 2
de marzo de 2015, por un monto que, a febrero de 2016, ascendía a $1.150.000,
dinero que no ha distribuido entre los demás propietarios.
CRYGGXJGWP
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba