Causa Nº 10626-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 24/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743586517

Causa Nº 10626-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 24/10/2018

JuezMaria Eugenia Sandoval Gouet,Arturo Jose Prado Puga,Jorge Eduardo Saez Martin,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Jean Pierre Matus
Sentido del falloRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente10626-2018
Fecha24 Octubre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Rol 10.626-2018, caratulados
“Municipalidad de San Ignacio con Acuña y otros”, sobre
juicio ordinario de pago de lo no debido e indemnización de
perjuicios, la demandada Eva Espinosa Sepúlveda dedujo
recursos de casación en la forma y en el fondo contra la
sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán,
de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, que confirmó
la de primera instancia pronunciada por el Segundo Juzgado
Civil de Chillán, acogiendo parcialmente la demanda de lo
principal de fojas 1, condenando a la recurrente a pagar a
la actora la suma de $23.031.273, más intereses y
reajustes, y declarando su incompetencia para conocer de la
demanda reconvencional intentada en el primer otrosí de su
escrito de contestación, de fojas 41 y siguientes.
En estos autos, la Municipalidad de San Ignacio
presentó demanda de pago de lo no debido en contra de un
grupo de docentes y funcionarios no docentes por la
obtención de diversas sumas de dinero como remuneraciones,
luego de haber operado respecto de ellos la causal de
término de la relación laboral conforme el artículo 72
letra h) de la Ley 19.070 y más allá del período
señalado en el artículo 149 de la Ley N° 18.883.
La demandada y recurrente, Eva Espinoza Sepúlveda,
junto con contestar la demanda e indicar que resultaba
KXCLHLZDFQ
improcedente el despido en razón de no haberse enterado
oportunamente las cotizaciones previsionales a que estaba
obligada la Municipalidad, dedujo demanda reconvencional de
pago de una indemnización por años de servicios prestados,
dispuesta por Decreto Alcaldicio N° 648 de 13 de septiembre
de 2013 sustentado en el artículo 2 transitorio de la ley
El sentenciador de primera instancia acogió
parcialmente la demanda de pago de lo no debido, pero se
declaró incompetente para conocer de la reconvencional al
referirse a una materia propia de la judicatura
especializada laboral.
La Corte de Apelaciones confirmó, sin más declaración,
la sentencia de primer grado.
Respecto de esta decisión, la demandada y demandante
reconvencional, dedujo un recurso de casación en la forma y
un recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Primero: Que la demandada basa su impugnación formal
en la causal contemplada en el numeral 7º del artículo 768
del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener la
sentencia decisiones contradictorias.
Funda dicha infracción, por un lado, en el hecho de
haber señalado el Tribunal de primera instancia que el
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