Causa Nº 10381-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 28/11/2018
Juez | Hugo Enrique Dolmestch Urra,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Jorge Eduardo Saez Martin,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Número de expediente | 10381-2017 |
Fecha | 28 Noviembre 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto:
Ante el Segundo Juzgado Civil de Linares, en autos Rol
Nº 1590-2015, don Alejandro Gidi Thumala, en representación
de la Sociedad Agrícola Machicura SpA, dedujo demanda de
precario en contra de don Juan Carlos Sotomayor Salgado, con
el objeto que se le condene a la restitución del inmueble
individualizado dentro de tercero día de que cause
ejecutoria la sentencia o en el plazo que fije el tribunal,
con costas.
La parte demandada contestó solicitando que se rechace
la demanda impetrada, por no concurrir los requisitos de la
acción de precario, con costas.
El tribunal de primera instancia, mediante fallo de
veintiuno de junio de dos mil dieciséis, que se lee a fojas
132 y siguientes, rechazó la demanda, sin costas.
El tribunal de segundo grado, conociendo del recurso de
apelación deducido por el demandante, por fallo de once de
enero de dos mil diecisiete, escrito a fojas 185 y 186,
confirmó el de primer grado.
En contra de esta última decisión, la misma parte deduce
recurso de casación en el fondo por haberse incurrido, en su
concepto, en infracción de ley que ha influido
sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que
este Tribunal lo invalide y dicte el de reemplazo que
describe.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurrente acusa la infracción de lo
dispuesto en los artículos 1682 y 1683 del Código Civil, en
relación con el artículo 7 del D.L. 993 y del artículo 1700
en vinculación con el artículo 2195 del Código Civil.
Señala que en virtud de los artículos 1682 y 1683 del
Código Civil ligados con el artículo 7 del D.L. 993, la
cesión del contrato de arrendamiento celebrada entre Agrícola
Frucol Limitada y Agrícola Soagro Mayor Limitada, efectuada
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