Causa Nº 10374-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 08/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744843869

Causa Nº 10374-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 08/08/2018

JuezRicardo Blanco H.,Marcelo Doering Carrasco,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Maria Cristina Gajardo Harboe,Pedro Pierry Arrau
Sentido del falloACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha08 Agosto 2018
Número de expediente10374-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, ocho de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
Ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, en autos rol Nº 8.262-2015, don Pablo
Andrés Quiñones Dinamarca dedujo demanda en juicio sumario de precario contra doña
Elena Liz Salazar Natividad, a fin que sea condenada a restituir el inmueble ubicado en
calle Sikorsky N° 7.435, comuna de Cerrillos.
La demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo.
El tribunal de primera instancia, mediante fallo de seis de junio de dos mil
dieciséis, que se lee a fojas 146 y siguientes, acogió la demanda, condenando a la
demandada a restituir el inmueble señalado, en el plazo de diez días, libre de todo
ocupante, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de
lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, sin costas.
El tribunal de segunda instancia, conociendo del recurso de apelación deducido
por la demandada, por fallo de uno de diciembre de dos mil dieciséis, escrito a fojas 183,
lo confirmó.
Contra esta última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en el
fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido
sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la invalide y dicte la de
reemplazo que revoque la sentencia apelada, con costas.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la demandada fundó el recurso sosteniendo que los jueces, al
confirmar la sentencia de primer grado y acoger la demanda, infringieron los artículos 222
y 231 del Código Civil, porque estas normas resguardan el interés superior del niño, lo
que en concordancia con el deber de alimentos que pesa sobre el demandante, hacían
improcedente ordenar la restitución del hogar en el que el hijo común de las partes se ha
desarrollado durante toda su vida.
Precisa que el artículo 222 del Código Civil fue infringido al no considerarse la
obligación que recae sobre los padres de velar por el interés superior de sus hijos,
procurando que tengan la mayor realización posible tanto en lo relativo a un ámbito
espiritual como material. Indica que el aspecto material que menciona dicho artículo
incluye la necesidad que tiene un hijo de que se le otorgue una vivienda en la cual pueda
vivir y desarrollarse de manera tranquila; sin embargo, se está exigiendo que la
demandada abandone el hogar donde siempre ha vivido con su hijo, dado que tiene su
cuidado personal, circunstancia que fue acreditada con el certificado correspondiente.
Añade que la sentencia recurrida no aplicó el artículo 321 del Código Civil, puesto
que no consideró el hecho que sobre el demandante pesa el deber de alimentos respecto
del hijo común de las partes, deber que lo obliga a proporcionarle aspectos tan relevantes
como la vivienda, alimentación, educación y salud, entre otros. Afirma que lo anterior se
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