La causa ilícita en nuestro Derecho Civil - Tercera causal. La causa ilícita - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765355

La causa ilícita en nuestro Derecho Civil

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas202-209

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SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

tuye un acto que carece de causa (artículo 2295 del Código Civil), o sea, el motivo jurídico que determinó a la persona a ejecutar ese acto no existía. Una situación semejante se presenta en el caso de la novación: es menester que la obligación primitiva sea válida; de lo contrario, la novación, modo de extinguir obligaciones, es nula, por falta de causa, ya que falta el motivo jurídico que indujo a la persona a efectuar la novación, cual es el extinguir una obligación, sustituyéndola por otra que no existía.

Título II LA CAUSA ILÍCITA EN NUESTRO DERECHO CIVIL 202.  Definición de causa ilícita. “Es aquella prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público”, según la define el inciso 2º del artículo 1467 del Código Civil. En esta materia, el Código Civil fue más preciso que en lo relativo al ob- jeto, pues definió lo que era causa ilícita, a diferencia del objeto ilícito, que lo dejó entregado a las deducciones que pudieran hacerse de los diversos artículos que lo reglamentan. Es curioso observar que, también a diferencia de lo que sucedió con el objeto, todos los proyectos de Código Civil, desde un principio, exigieron como requisito la causa lícita, y la definición que de la ilícita dieron fue siempre la misma, aunque los ejemplos que se mencio- naron no fueron siempre los mismos. El concepto de causa ilícita fue tomado literalmente del artículo 1133 del Código Civil francés, y en esta materia, el Derecho francés y su doctrina son aplicables en toda su amplitud en Chile. 203.  Casos en que la causa adolece de ilicitud. La misma definición del inciso 2º del artículo 1167 del Código Civil señala los tres casos en que la causa de un acto o contrato adolece de ilicitud:


a) Causa prohibida por la ley;
b) Causa contraria a las buenas costumbres, y
c) Causa contraria al orden público.

§ i. CAusA prohiBidA por lA ley

204.  La causa prohibida por la ley tiene lugar en todo acto jurídico prohibido. Todo acto prohibido por la ley, además de tener objeto ilícito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1466 del Código Civil, tiene causa ilícita, lo cual es muy explicable, pues en los contratos bilaterales lo que es objeto para una de las partes, es causa para la otra, y siendo ilícito lo uno, es también ilícito lo otro. Pero la explicación general de esta causa ilícita para todos los actos jurídicos es que el motivo jurídico que induce a ejecutarse es de obtener un resultado que la ley prohíbe y trata de evitar; en consecuencia, tal intención es ilícita, y ese acto será nulo absolutamente.

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CAPÍTULO II - CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA

Por otra parte, es efectivo que las causas prohibidas por la ley se presentarán casi siempre en actos bilaterales, mediante los cuales es más fácilinfringir la ley, ya que la autonomía de la voluntad juega con más amplitud en esta clase de actos, cuya reglamentación imperativa es más reducida. En estos casos, el objeto de una de las partes constituye la causa para la otra, y siendo prohibido el acto por la ley, el objeto y consiguientemente la causa

ley” se incluyen tanto las le-

leyes imperativas, en cuanto

requisitos; esta opinión

declara que “es evidente que se debe hacer entrar en la clase de las causas ilícitas las obligaciones de

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Habrá, pues, causa ilícita en todo acto que vulnere las leyes prohibitivas, y las imperativas en cuanto se equiparan a éstas, sea que se trate de leyes de Derecho Público, o de leyes de Derecho Privado; valgan aquí las explicaciones dadas y la jurisprudencia citada con relación al objeto ilícito.

CostumBres

costumbres. Jurispruden-

ilícito cuando vulnera el

constituyen la moral que

época dada, principios cuya violación es reprobada por la conciencia moral de los habitantes.

esta causal de ilicitud de causa es muy imprecisa, y habrá que determinarla según el criterio de buenas costumbres que prevalecen en el momento de celebrarse el acto; y debido al cambio constante y a la evolución que experimentan las sociedades, lo que hoy día se considera contrario a las buenas costumbres en un tiempo

El mismo Código Civil da un ejemplo de lo que es causa contraria a las

recompensa de un crimen o de un hecho inmoral tiene una causa ilícita. En consecuencia, todo acto en que se estipule algo semejante adolece de ese vicio, que puede acarrear

en numerosas ocasiones esta causal de nulidad absoluta, basada en ser el acto contrario a las buenas costumbres; y en protección de la moral y de estas buenas costumbres han fallado que “la venta real o supuesta que los querellados, que fueron mandatarios de los querellantes y les vendieron acciones por un valor superior a aquel en que a su vez compraron dichas acciones guardándose la diferencia, pretenden haber hecho de sus propias acciones a sus comitentes, y la com-

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son ilícitos.
Dentro de la expresión “prohibida por la
yes prohibitivas propiamente tales, como las
prohíben que se celebren actos sin determinados
es compartida en Francia, pues el Repertorio Dalloz
no hacer que son contrarias a una ley imperativa”.
§ ii. CAusA ContrAriA A lAs BuenAs
205.  Concepto de causa contraria a las buenas 
cia. 
El motivo jurídico que induce a contratar es
conjunto de principios y normas no escritas que
rige en un medio social determinado en una
Debido a su carácter esencialmente variable,
más puede dejar de serlo.
buenas costumbres: la promesa de dar algo en
su nulidad.
Nuestros Tribunales de Justicia han aplicado
386Repertorio Dalloz, tomo II, artículo 1133, Nº 3, p. 991.

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SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

pra posterior de las mismas acciones verificada por ellos en favor de sí mismos, son transacciones absolutamente nulas. Por consiguiente, estos actos no surten efecto alguno entre los contratantes y los querellados no tienen

causa lícita que les permita guardar para sí los dineros o valores que con motivo de aquellos actos recibieron de sus comitentes. El fallo en lo penal debe condenarlos a restituir esos dineros que guardaron para sí”.387Es evidente que el hecho de que los mandatarios, en el ejercicio de su mandato, hayan hecho negocios en que el beneficio, en vez de redundar en favor de los mandantes, quedó en poder de ellos, constituye una franca inmoralidad; justo es que las transacciones sean declaradas nulas, por adolecer de causa ilícita.
En igual forma, se declaró que “es nulo, por tener causa ilícita, por ser inmoral y contrario a las buenas costumbres, el contrato celebrado entre el deudor ejecutado y un tercero para alterar el verdadero precio de la subasta del bien embargado, por medio de maniobras extrañas y perjudiciales para el acreedor ejecutante, convenidas y llevadas a cabo subrepticiamente”...

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