La causa del daño en la jurisprudencia reciente (con especial referencia a la responsabilidad extracontractual) - La relación de causalidad. Análisis de su relevancia en la responsabilidad civil y penal - Libros y Revistas - VLEX 699127357

La causa del daño en la jurisprudencia reciente (con especial referencia a la responsabilidad extracontractual)

AutorTatiana Vargas Pinto
Páginas59-113
REC IENTE (C ON ESPE CIAL REF ER EN CIA A LA
RE SPON SABI LIDA D EXT RACON TRACTU AL)*
Jo r g e B a r a o n a G
Do ctor en Derec ho U. de Na varra
Profe sor de D erech o Civil
Univ ersidad d e los And es
I. A , y de c a usa l id a d
ha estudiado en g eneral de sosla yo por parte de los autores del D erecho
y un as se nutre n de otras.
Revista C hilen a de
De rech o
y d octrina nacion ales, al 30 de abril de 200 8.
Responsab ilidad Extracontractual,
Roma e A mer ica D iritto
Com une , 10/20 00, Mucchi Edi tore (pp . 115-1 27); Araya Ja sma, Fernand o,
cau sali dad en la resp onsab ilidad civil, LexisNexis, Santiago , 200 3, y de n uestro coinvestig a-
Lecc iones de Resp onsab ilidad
Civil Extraco ntract ual,
Resp onsab ilidad contr actu al, Editoria l
Tratad o d e R espons abilid ad E xtraco ntract ual,
reco gido de la jurispru dencia recient e de nuestr os trib unales de justic ia,
espe cialmen te d e las Corte de Ap elacione s y de la Corte Suprema.
acont ecimient os. La i nteligencia, alim entada por los sentid os, le per mite
con la idea de ri esgo86.
termin ar e l p robable comporta miento qu e puede ad optar u na person a
preve r l os acont ecimien tos y la susce ptibilidad de ser previstos d eter-
hec ho y su jeto demandad o se ha conve rtido en u n ele mento centr al en
adecu ada 88.
86 Cfr. F ierro, Guillerm o Julio, A strea, Buen os Ai res, 2002 , p. 3 97,
que dice " ... la idea que dima na de l co ncep to riesgo , es la de una contin gencia adve rsa a
pued e ignora r. El rie sgo, p or tanto , es algo q ue el sujeto a ctuante asum e, es u na ex pectat iva
comp letame nte subjetiva, con m ayor o men or g rado de probab ilidad de que ocu rra en la
88 Aunqu e el pre curso r fue Luis von Bar, lo que o curre es q ue von Kries le da un pre ciso per fil.
expe rienci a habitual, confo rme c on el orden norma l u ordin ario de los aco ntecim ientos (cfr.
Golde nberg, Isidoro, 2a ed. am pliada,
La Ley, Buen os Aire s, 2 000, pp. 22 -23).
el comportamiento social relevante para el Derecho, lo revisa desde la
que ayuda a h acer menos complejo el orden social89. En esta aproxima-
II. Doc t r inas so br e l a c a u sa l id a d en ma t er ia s c ivil es y nu est r o s t r ibun a l e s
DE JUSTIC IA
justicia, en materia de juicios civiles, no parece n re sponder a criterios
Porque, si bie n parece existir un de cantamiento en favor de la tradicional
- o con dit io si ne q ua n on -, lo
es generalmente poco profundo y muy elemental. Por otro lado, tampoco
89 Sobre el tem a de la conf ianza pued e vers e Luhm ann, Niklas, Co nfi an za , Universid ad
Iberoa merica na, A nthropo s, B arcelon a, 1996.
La res ponsab ilidad extraco ntra ctual en el Dere cho civil chile no,
1943.
regular idad, c onfor me al buen sentido o a la exper ienci a diaria produ ce un r esultado
cond itio sin e q ua
6l

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