Decreto 126 - DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL 'TEMPLO LUTERANO DE FRUTILLAR' Y DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA A 'FRUTILLAR BAJO', UBICADOS EN LA COMUNA DE FRUTILLAR, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 447825202

Decreto 126 - DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL 'TEMPLO LUTERANO DE FRUTILLAR' Y DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA A 'FRUTILLAR BAJO', UBICADOS EN LA COMUNA DE FRUTILLAR, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 6 de Julio de 2013

DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL "TEMPLO LUTERANO DE FRUTILLAR" Y DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA A "FRUTILLAR BAJO", UBICADOS EN LA COMUNA DE FRUTILLAR, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 126.- Santiago, 2 de abril de 2013.- Considerando:

Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud de la señora Kristina Sams Silk, Presidenta de la Junta de Vecinos Nº 1, de Frutillar Bajo, y de los señores Claudio Nanning Grothe y Pablo Moraga Sariego, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico al "Templo Luterano de Frutillar" y como zona típica al sector de "Frutillar Bajo"; ambos sitios de interés están ubicados en la comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos;

Que, el Templo Luterano de Frutillar, se trata de un templo de planta basilical, ejecutado en madera, con cubierta a dos aguas y una torre en su fachada principal. La edificación presenta rasgos neogóticos simples y sutiles, al igual que otros templos luteranos situados a lo largo del Lago Llanquihue, generadas al alero del proceso de colonización alemana de la zona iniciado a mediados del siglo XIX. El templo presenta un campanario para el sector surponiente del predio, en proximidad al edificio principal;

Que, los valores en que se sustenta la declaratoria del Templo Luterano son los siguientes:

  1. Valor Histórico: el templo es testimonio de la formación y desarrollo de la Iglesia Luterana en el sur de Chile, producto de la colonización alemana del Lago Llanquihue impulsada por el Estado a mediados del siglo XIX.

  2. Valor Arquitectónico: corresponde a un modelo arquitectónico foráneo ejecutado a partir de técnicas locales y maderas autóctonas de gran calidad.

  3. Valor Simbólico y Social: se trata de una edificación que forma parte de la memoria colectiva de Frutillar, considerando además del significado que tiene para lo comunidad luterana de esta localidad y del Lago Llanquihue. Esto refleja en el excelente estado de conservación del templo y su campanario.

    Que, es preciso indicar que la votación en el Consejo de Monumentos Nacionales fue favorable a proteger el templo y el campanario del Templo Luterano de Frutillar;

    Que, en cuanto a la solicitud de declaratoria de Zona Típica de Frutillar Bajo, se consideró que dicha zona se caracteriza por una organización...

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