Catálogos de esquemas anti elusión - Núm. 80, Febrero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571486

Catálogos de esquemas anti elusión

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas17-91
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CATÁLOGOS ESQUEMAS TRIBUTARIOS ANTIELUSIÓN
II.- CATÁLOGOS DE ESQUEMAS ANTIELUSIÓN
A.- ESQUEMAS ANTIELUSIÓN (INCIDENCIA EN IMPUESTO A LA RENTA)
1.- USO DE BIEN INMUEBLE APORTADO A UNA FUNDACIÓN
Esquema analizado:
Sociedad dueña de bien inmueble destinado a casa habitación, constituye entidad sin
nes de lucro aportando inmueble con el n de que uno de los socios de la sociedad
lo utilice en provecho propio.
Doctrina del caso:
No corresponde utilizar una fundación para generar benecios de índole tributaria
en favor de sus fundadores o personas relacionadas.
Situación concreta:
Sociedad dueña de un inmueble con destinación de casa-habitación, respecto de la
cual existe la intención de que sea ocupada por uno de los socios de la sociedad,
contribuyente de Impuestos Finales, pero sin que se gatille el impuesto del artículo 21
inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para estos efectos, la sociedad
crea una fundación, aportando al momento de su constitución, el bien inmueble que
el socio busca utilizar, y nombrando como directores al mismo socio y/o miembros
de su grupo familiar.
Sin perjuicio que de que el aporte del inmueble a la fundación constituiría un gasto
gravado con el artículo 21 inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta, podría
ocurrir que esto último, proyectado en dos o más ejercicios tributarios, resulte menos
gravoso que aplicar en cada ejercicio el impuesto del artículo 21 inciso tercero que
grava el benecio que representa el uso de bienes de la sociedad o jar un canon de
arrendamiento equivalente al menos al 11% del avalúo scal del bien raíz.
El esquema señalado sería de aquellos en que podría evaluarse llevar a cabo una
revisión en caso de que no exista una nalidad real y cierta en la constitución de la
fundación, para lo cual debería analizarse la real ejecución del n fundacional.
Asimismo, respecto al bien inmueble aportado a la fundación, debería vericarse si
éste guarda correlación con el n fundacional y si en los hechos es utilizado para el n
declarado o si es utilizado por el socio de la sociedad aportante para su uso personal.
En lo que respecta a los participantes del esquema, resulta relevante determinar si
éste es llevado a cabo por socios contribuyentes de Impuestos Finales y además si
participan en él, miembros de su grupo familiar.
En el caso particular, una vez analizados todos los elementos descritos
precedentemente, el Servicio podría evaluar la aplicación de una norma especial
de control o general antielusiva, en tanto el contribuyente mediante la utilización
del esquema señalado estaría utilizando bienes sociales sin el pago del impuesto
correspondiente.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Consecuencia Tributaria:
La utilización del esquema presentado afecta indebidamente la carga tributaria del
contribuyente, en tanto evitaría la aplicación del impuesto del artículo 21 inciso tercero
Normativa Legal:
- Artículo 52 Ley sobre Impuesto a la Renta. Del Impuesto Global Complementario.
- Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario. Norma General Antielusiva.
2.- REPARTO O DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN PROPORCIONES DISTINTAS
AL INDICADO EN EL ESTATUTO SOCIAL
Esquema analizado:
Reparto o distribución de utilidades de empresa a propietarios, basado en un acuerdo
de estatuto social que no sigue una justicación económica razonable.
Doctrina del caso:
El derecho sobre las utilidades de un propietario de una sociedad, tiene un carácter
esencial o determinante para la existencia de la sociedad, por lo que la libertad
contractual reejada en la facultad de los socios de jar en los estatutos sociales
reglas para el reparto de utilidades, puede bajo parámetros razonables, restringir
este derecho esencial, pero no suprimirlo.
Situación concreta:
Empresas constituidas por personas naturales y/o jurídicas que generan utilidades
de distinta naturaleza y que son repartidas a sus propietarios periódicamente.
La empresa realiza el reparto o distribución de utilidades a sus propietarios en
porcentajes distintos a los que le correspondería a cada uno de los propietarios según
lo establecido en la ley en razón de un acuerdo de los propietarios.
Al respecto, es importante señalar, que el reparto de utilidades de una empresa a
sus propietarios se debe regir primeramente por lo que las partes establezcan en el
estatuto social.
Si nada dicen respecto a la forma en que se dividirán los benecios, se deberá estar
a lo señalado en la ley, esto es, los benecios se deben dividir a prorrata de los
aportes sociales.
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CATÁLOGOS ESQUEMAS TRIBUTARIOS ANTIELUSIÓN
En este sentido, si los propietarios deciden, dentro de sus facultades, establecer
un reparto distinto al señalado por defecto en la ley, éste debería ceñirse a criterios
razonables en función de las actividades desarrolladas, los riesgos asumidos y los
activos comprometidos en la empresa o entidad por el respectivo propietario según
corresponda, por lo que, en denitiva, el acuerdo debería seguir una razonabilidad
económica que lo sustente.
Así, en el caso concreto, cuando la sociedad realiza un reparto basado en un acuerdo
social, pero que no se basa en razones económicas o jurídicas que justiquen una
desproporción entre la participación social y el derecho sobre las utilidades, tomando
en consideración aspectos como cuantía, riesgos, activos aportados y actividades
desarrolladas por el propietario en la empresa, esta situación será revisada por el
Servicio en uso de facultades legales.
Para estos efectos, será un factor a considerar el hecho de que los participantes sean
personas relacionadas o especícamente que su factor de conexión sean relaciones
familiares. Desde el punto de vista impositivo, será relevante determinar la carga
impositiva que soportaría cada propietario en razón de este reparto de utilidades.
En caso que, analizados estos antecedentes en su conjunto, se origine además un
desembolso efectivo desde la sociedad a uno de sus propietarios a título de utilidades,
podría evaluarse el inicio de un proceso de scalización, en tanto se estarían buscando
preeminentemente benecios scales, buscando eludir los hechos imponibles jados
por la Ley de Impuesto a la Renta.
Consecuencia Tributaria:
La utilización del esquema presentado evitaría la aplicación del Impuesto Global
Complementario o disminuiría esta obligación tributaria, según corresponda a la
situación de hecho que se analice.
Normativa Legal:
- Artículo 52 Ley sobre Impuesto a la Renta. Del Impuesto Global Complementario.
- Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario. Norma General Antielusiva.
3.- REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL REALIZADA CON EL OBJETO DE NO
GENERAR BADWILL TRIBUTARIO
Esquema analizado:
Reorganización empresarial intragrupo, consistente en un proceso de división y
posterior fusión, para efectos de no incurrir en la generación de ingresos tributables.

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