Decisión nº C525-14, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544592134

Decisión nº C525-14, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C525-14

Entidad pública: Ministerio de Educación.

Requirente: Catalina Anrique Lau.

Ingreso Consejo: 17.03.2014.

En sesión ordinaria N° 523 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C525-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 12 de febrero de 2014 doña Catalina Anrique Lau solicitó al Ministerio de Educación (en adelante MINEDUC) la siguiente información:

a) Resolución que autoriza el funcionamiento de Egeda Chile como entidad de gestión colectiva de derechos de autor, en conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 17.336;

b) Expediente completo de tramitación de la solicitud de Egeda Chile para conformarse como entidad de gestión colectiva de derechos de autor, en conformidad a lo establecido en los artículos 94 y 95 de la Ley 17.336. En especial, solicita los antecedentes analizados por el Ministerio de Educación, por medio de los cuales verificó el cumplimiento de Egeda Chile de los requisitos para obtener la autorización para operar como entidad de gestión colectiva de derechos, en conformidad a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 17.336;

c) Copia de los contratos de representación, legalizados y protocolizados, celebrados por Egeda Chile con entidades de gestión extranjeras del mismo género, en conformidad a lo establecido en el artículo 102, inciso final, de la Ley 17.336;

d) Copia del...

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