Casación en la forma y en el fondo, 26 de enero de 2005. Castro Castro, Nelly con Apablaza Apablaza, Juan y otro - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101397

Casación en la forma y en el fondo, 26 de enero de 2005. Castro Castro, Nelly con Apablaza Apablaza, Juan y otro

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas66-68

Page 66

En estos autos rol 39.832 del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, caratulados “Castro Castro, Nelly con Apablaza Apablaza, Juan y otro”, sobre nulidad de contrato, por sentencia de 17 de julio de 1999, escrita de fs. 83 a 88, el juez titular de dicho tribunal acogió la demanda principal y rechazó la acción reconvencional. Apelada esta resolución por ambos demandados, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de 9 de septiembre de 2003, agregado de fs. 119 a 120, rechazó la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia por los demandados y declaró inadmisible el recurso de apelación por carecer de peticiones concretas. En contra de esta sentencia, en lo que se refiere a la excepción de prescripción, el demandado señor Apablaza dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia, al rechazar la excepción de prescripción opuesta por su parte en segunda instancia, ha cometido error de derecho al infringir los artículos 1691 incisos y , 19 y 43 del Código Civil. En efecto, agrega, el contrato cuya nulidad se pretende data del 10 de febrero de 1989 y la actora, casada bajo el régimen de sociedad conyugal, es plenamente capaz desde el 9 de junio del mismo año, a raíz de la entrada en vigencia de la ley 18.802, de modo que el cuadrienio a que se refiere la primera norma citada, se cumplió el 9 de junio de 1993 y, en consecuencia,Page 67notificándose la demanda el 24 de marzo de 1998, la acción de nulidad se encuentra prescrita y, habiéndose alegado este medio de extinguir las obligaciones en la oportunidad procesal correspondiente, la Corte de Apelaciones debió acogerlo y, al no hacerlo, ha cometido el yerro jurídico que se denuncia.

Segundo: Que para una adecuada inteligencia del recurso en estudio, deben tenerse presentes los siguientes antecedentes y circunstancias del proceso:

  1. doña Nelly Castro Castro dedujo demanda en juicio ordinario en contra de don Juan de Dios Apablaza Apablaza y de don Joel Aníbal Órdenes Quezada, solicitando la nulidad relativa de un contrato de compraventa de 10 de febrero de 1989, mediante el cual el primer demandado le vendió al segundo derechos que la actora tenía en un inmueble de calle Villagrán 933, Los Ángeles. Expresa en su demanda que aproximadamente en 1970 su parte inició una convivencia con el demandado Apablaza; que en 1976 se obtuvo un premio de $ 800.000...

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