Causa nº 4006/2008 (Casación). Resolución nº 26633 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55531735

Causa nº 4006/2008 (Casación). Resolución nº 26633 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso4006/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº7.925, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, don P.C.C. deduce demanda en contra de la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes, representada por don L.M.P., a fin que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, por el período que indica, así como la nulidad del despido de que fue objeto y se condene a la demandada a enterar las cotizaciones previsionales y de salud pendientes y a pagar las demás prestaciones derivadas del vínculo hasta la fecha del cumplimiento de la carga aludida. Conjuntamente, el actor deduce demanda por despido injustificado, solicitando que se ordene la satisfacción de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y demás prestaciones que señala, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora pide que las acciones impetradas sean desestimadas, dada la inexistencia de una relación de subordinación y dependencia con el demandante sino hasta el año 2007, cuando suscribieron un contrato de trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de siete de diciembre de dos mil siete, escrita a foj as 219 y siguientes, rechazó la acción de nulidad de despido, ordenándose a la Junta emplazada, no obstante, el entero de las cotizaciones pendientes. En cuanto a la demanda por despido injustificado, se la acoge, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y otras prestaciones, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Copiapó, por fallo de veintidós de mayo de dos mil ocho, que se lee a fojas 297 y siguientes, revocó el de primer grado en cuanto ordenaba el pago de cotizaciones previsionales y de salud reclamadas, confirmándolo en lo demás apelado, con declaración que las sumas a cuya satisfacción se condena a la empleadora, derivadas de la injustificación del despido, se circunscriben a la indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional.

En contra de esta última decisión, el demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por estimar que en su dictación se ha incurrido en los errores de derecho que explica, pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que el actor deduce recurso de casación en la forma fundado en la causal contemplada en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido la sentencia pronunciada ultra petita o bien extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, vicio en el que habrían incurrido los jueces de la instancia al acoger la adhesión a la apelación interpuesta por la demandada, ampliando su decisión a puntos ajenos al recurso de apelación deducido por su parte y que determinaba el ámbito de competencia de la Corte, con infracción de los artículos 216 y 217 del Código de Procedimiento Civil. Explica el trabajador que, dado que la demandada no dedujo, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia de primer grado que le causaba agravio, sólo obtuvo su calidad de apelante a través de la adhesión deducida, sin embargo, ello no le puede otorgar un derecho más amplio que el recurso principal, pues dicha parte pidió la reforma del fallo más allá de l límite del recurso de apelación al cual adhiere y al acogerla, revocando lo decidido, los sentenciadores privaron a su parte de varias pretensiones originalmente acogidas, modificando la sentencia en su perjuicio.

Segundo

Que el yerro denunciado se funda en la extralimitación de la competencia del tribunal de segundo grado que, acogiendo los planteamientos vertidos por la empleadora en su adhesión a la apelación, revocó el fallo de primera instancia, desechando la existencia de una relación laboral entre las partes por el período anterior al contrato suscrito por ellas en el año 2007, privándola consecuencialmente de las imposiciones e indemnización por años de servicios respectivas. Se erige el vicio planteado, entonces, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR