Casos Prácticos - vLex Chile

Casos Prácticos

AutorMariana J. Kanefsck/Irene C. Espeche
Páginas19-116
19
CASOS PRÁCTICOS PARA EL ESTUDIO DE DERECHO SUCESORIO
CASO N° 1
EJERCICIO PARA EL CÓMPUTO DEL PARENTESCO
Romina está casada con Tomás; de dicha unión nació por naturaleza
Laura y por TRHA Pedro; asimismo, Tomás tuvo un hijo extramatrimonial
antes de conocer a Romina -de nombre León-, quien se encuentra debidamente
emplazado en su filiación.
Laura tiene una hija por naturaleza de nombre Nadia y otro hijo que
adoptó por adopción simple de nombre Felipe.
Romina es hija de Carlos y Violeta que tuvieron otros dos hijos: Inés y
Axel. Inés tiene dos hijos: Mauricio y Néstor y una nieta que es hija de Mauricio
de nombre Silvana.
Violeta es hija de Gerónimo y Estela; Carlos es hijo de Ramón y de Teresa
quienes también tuvieron a Lía que es madre de Cristina y abuela de Esteban.
Tomás es hijo de Cristóbal y Liliana quien luego de la muerte de su
esposo tuvo una hija con otro hombre llamada Marina; Marina es madre de
Ángel.
Cristóbal es hijo de Ricardo y Florencia y Liliana es hija de Germán y Eva.
Ejercicio
1. Dibuje el árbol familiar.
2. Indique, partiendo de Romina y compulsando los artículos 529 y siguien-
tes del CCyCN, línea, grado, así como el tipo de parentesco de las si-
guientes personas:
a) Laura, Pedro y León.
b) Nadia y Felipe.
c) Violeta y Carlos.
d) Gerónimo, Estela, Ramón y Teresa.
e) Lía, Cristina y Esteban.
f) Inés, Axel, Mauricio, Néstor y Silvana.
g) Cristóbal y Liliana.
h) Marina y Ángel.
i) Ricardo Florencia, Germán y Eva.
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MARIANA J. KANEFSCK / IRENE C. ESPECHE
3 Manifieste si existe rela ción de parentesco entre Inés y Liliana.
4 Manifieste si existe relación de p arentesco entre Tomás e Inés.
5 Si Tomás no estuviese casado con Romina sino que fuera su conviviente:
¿tendría relación de parentesco con Violeta?.
6 Vínculo entre Nadia y Felipe.
Respuestas
a) Laura está en la línea rec ta descendente en primer grado y es pariente
por naturaleza; Pedro está en la línea recta descendente en primer grado
y es pariente por TRHA y León, al ser hijo del cónyuge, está en la línea
recta descendente en primer grado pero el parentesco es afín.
b) Nadia está en la línea recta desc endente en segundo grado y es pariente
por naturaleza mientras que Felipe está en la línea recta descendente en
segundo grado y si bien en la adopción simple el artículo 620 reza que la
adopción simple solo confier e vínculo entre adoptante y adoptado y no
los crea con los parientes ni el cónyuge del adoptante, estimamos que por
lo dispuesto en los artículos 529 párrafo 2°, 403 inc. a y 2430 del CCyCN
es pariente también de Romina pero por adopción (segundo grado y lí-
nea recta descendente), y siempre con el fin de otorgar al adoptado por
adopción simple, derechos similares que los hijos por naturaleza o TRHA.
Al respecto, sostiene Gra ciela Ignacio1que si los ascendientes del adop-
tante no son ascendientes del adoptado simple, pareciera ser que ni el
adoptado simple ni sus descendientes podrán concurrir por dere cho de
representación a la sucesión del ascendiente del adoptante simple, ya
que con relación a este último como causante, los adoptados simples no
son sus descendientes. Falta uno de los presupuestos del derecho de
representación: «el representa nte debe ser pariente del causante y hábil
para suceder al de cujus». Sin embargo, expresa que se entiende que el
artículo 2430 del CCyCN admite para el adoptado y sus descendientes
los mismos derechos que tiene un hijo por naturaleza o por TRHA y sus
descendientes: uno de estos derechos es heredar por derecho de repre-
sentación (art. 2427 del CCyCN). Si fuera adoptado en forma plena esta-
ría en el mismo grado y línea.
c) Violeta y Carlos son de la línea recta ascendente, primer grado por natu-
raleza.
d) Gerónimo, Estela, Ramón y Teresa -los abuelos- están en la línea recta
ascendente, en segundo grado por naturaleza.
e) Lía, Cristina y Esteban: Lía está en la segunda línea colateral -dado que
para llegar a ella tenemos que subir dos grados que es lo que necesitamos
para llegar al ascendiente común- en tercer grado, porque cuento tres
1IGNACIO Graciela «La adopción y la sucesión legítima en el Código Civil y Comercial»,
publicado en La Ley 18/5/18, cita online AR/DOC/42 0/2018.
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CASOS PRÁCTICOS PARA EL ESTUDIO DE DERECHO SUCESORIO
generaciones para llegar a ella; Cristina también es de la segunda línea
colateral pero está en cuarto grado, y Esteban está en la segunda línea
colateral pero en quinto grado. Son todos parientes por naturaleza.
f) Inés, Axel, Maur icio, Néstor y Silvana: Inés es colateral de la primera
línea, dado que para poder acceder al antepasado que la une con Romina
solo subimos un grado (una generación) y, en cuanto al grado, está en
segundo grado; Axel es igual a Inés. En cambio Mauricio y Néstor, si
bien son de la primera línea colateral, están en tercer grado, y Silvana -si
bien es de la primera línea colateral-, está en cuarto grado. Todos son
parientes por naturaleza.
g) Cristóbal y Liliana: Aquí ya pasamos al parentesco por afinidad, debien-
do recordar que los afines son los parientes del cónyuge. Ellos son afines
de primer grado de la línea recta ascendente.
h) Marina y Ángel: también son parientes afines; mientras Marina es de la
primera línea colateral en segundo grado, Ángel se encuentra en tercer
grado.
i) Ricardo, Florencia, Germán y Eva: son afines de la línea recta ascendente
en segundo grado.
3 Inés y Liliana no son parie ntes dado que los parientes de uno y otro
cónyuge no son parientes -ar t. 536-.
4 Entre Tomás e Inés existe parentesco por afinidad dado que ella es la
hermana de su esposa. Inés está en la primera línea colateral en se-
gundo grado con relación a Tomás.
5 No lo tendría da do que la unión convivencial no genera relación de
parentesco entre un conviviente y los parientes del otro. Sin perjuicio
de ello, debe tenerse en cuenta la figura del progenitor afín que regu-
la el a rtículo 672 y sig.
7 Nadia y Felipe son considerados hermanos (598 último párrafo del
CCyCN).
CASO Nº 2
REPASANDO ALGUNAS CUESTIONES BÁSICAS DEL
DERECHO DE FAMILIA
Lorena y Carlos se conocieron en septiembre de 2015. Convivieron desde
diciembre de ese año hasta el 1 de marzo de 2018, fe cha en que se casaron. Al
momento de contraer matrimonio optaron por el Régimen de Separación de
bienes, el que fue modificado por el de comunidad por mutuo acuerdo, el 2 de
mayo de 2019. El 15 de abril de 2018 Lorena dio a luz a Verónica -filiación por
naturaleza- y el 20 de octubre de 2020, luego de ser sometida a una técnica de
reproducción humana asistida con gametos de terceros, dio a luz a Fernando.
En 2022 Carlos, producto de una relación extramatrimonial con Claudia, tuvo
una hija llamada Renata (por naturaleza ).

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