Ley 20064 - AUMENTA LAS PENAS EN LOS CASOS DE DELITOS DE MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 20.064
AUMENTA LAS PENAS EN LOS CASOS DE DELITOS DE MALTRATO DE
OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES
GRAVES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:
1) Reemplázase el artículo 416 por el siguiente:
"Artículo 416.- El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.".
2) Sustitúyese el artículo 416 bis por el siguiente:
"Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:
-
Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
-
Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
-
Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.
-
Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de seis a once unidades tributarias mensuales si le ocasionare lesiones leves.".
3) Incorpórase el siguiente artículo 416 ter, nuevo:
"Artículo 416 ter.- Las penas establecidas en los artículos 395 y 396 del Código Penal, serán aumentadas en un grado cuando la víctima sea un Carabinero en el ejercicio de sus funciones.".
4) Sustitúyese el artículo 417 por el siguiente:
"Artículo 417.- El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de Carabineros de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.".
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:
"Artículo 17.- El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a...
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