El caso Artavia-Murillo vs. Costa Rica.Análisis crítico y posibles efectos regionales - Núm. 6, Abril 2015 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648789717

El caso Artavia-Murillo vs. Costa Rica.Análisis crítico y posibles efectos regionales

AutorMax Silva Abbott
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Navarra
Páginas13-61
13
Abril 2015 El caso Artavia Murillo vs. Costa Rica: análisis crítico y posibles efectos regionales
Derecho Público Iberoamericano, Nº 6, pp. 13-61 [abril 2015]
EL CASO ARTAVIA MURILLO VS. COSTA RICA:
ANÁLISIS CRÍTICO
Y POSIBLES EFECTOS REGIONALES
ARTAVIA MURILLO VS. COSTA RICA CASE:
CRITICAL ANALYSIS
AND REGIONAL POSSIBLE EFFECTS
Max Silva Abbott*
Resumen
El presente trabajo tiene por objeto abordar, a propósito del fallo de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Artavia Murillo y
otros vs. Costa Rica, de 2012, ciertos problemas que hoy está presentando
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos tanto a nivel na-
cional como internacional, fruto de la evolución que ha sufrido a manos
de la misma Corte, así como algunas de las posibles consecuencias que
dicho fallo podría tener para nuestra región.
Palabras Clave: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Interpre-
tación de la Corte, Control de Convencionalidad, Caso Artavia Murillo
vs. Costa Rica, Concepción, No nacido.
Abstract
This paper approaches, regarding the decision of the Inter-American
Court of Human Rights in the Artavia Murillo et al vs Costa Rica case,
2012, certain subjects that the International Law of Human Rights is
presenting, at the national and international level, due to the evolution
it has experienced, from within the Court itself, as well as some of the
possible consequences that the region could face in connection with
the ruling.
*Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra. Profesor de Filosofía del
Derecho, Universidad San Sebastián, sede Concepción, Chile. Artículo recibido el 14
de noviembre de 2014 y aceptado para su publicación el 28 de enero de 2015. Correo
electrónico: max.silva@uss.cl.
Este trabajo ha sido f‌inanciado por la Dirección General de Investigación de la
Universidad San Sebastián, Proyecto DIUSS Nº 2013-0024-I.
MAX SILVA A BBOTT DPI Nº 6 – Estudios
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Keywords: Inter-American Court of Human Rights, Interpretation of
the court, Control of Conventionality, Artavia Murillo vs. Costa Rica,
conception, unborn.
1. Introducción
Como se sabe, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene
por objeto tutelar los derechos fundamentales de las personas a nivel
internacional, en caso que ellos sean violados, en particular por alguna
actuación del Estado1, o cuando este no ha impedido conductas ilícitas de
particulares, pudiendo hacerlo2. Todo ello previo agotamiento de las vías
internas –razón por la cual tiene un carácter subsidiario–, entendiendo
por tal ya sea que los mecanismos de reparación nacionales no se hayan
ejercido, que su funcionamiento no dé garantías de imparcialidad, o que
en caso de haber sido empleados, los requirentes estimen que su veredicto
no se ajusta a la normativa internacional que protege sus derechos3. En
todas estas situaciones, los afectados pueden acudir primero a la Comi-
sión Interamericana de Derechos Humanos, a f‌in de lograr, de ser admi-
1 Antonio
CANÇADO TRINDADE,
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
en el siglo
XXI
, pp. 276, 282 y 391; Eduardo
FERRER MAC-GREGOR,
“Eficac ia de la
sentencia interamericana y la cosa juzgada internacional: vinculación directa hacia las
partes (res judicata) e indirecta hacia los estados parte de la Convención Americana
(res interpretata) (sobre el cumplimiento del caso Gelman vs. Uruguay)”, p. 693; Sergio
GARCÍA RAMÍREZ,
“Admisión de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos”, p. 27; Humberto
NOGUEIRA ALCALÁ,
“Los desafíos del control de
convencionalidad del corpus iuris interamericano para las jurisdicciones nacionales”, pp.
1172 y 1195-1196; Felipe
GONZÁLEZ MORALES,
“La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos: antecedentes, funciones y otros aspectos”, pp. 45 y 47; Manuel
NÚÑEZ POBLETE,
“Introducción al concepto de identidad constitucional y a su función frente al derecho
supranacional e internacional de los derechos de la persona”, pp. 351-353.
2 Eduardo
FERRER MAC-GREGOR;
Carlos María
PELAYO MÖLLER,
“La obligación de
‘respetar’ y ‘garantizar’ los derechos humanos a la luz de la jurisprudencia de la Corte
Interamericana”, pp. 158-161; Luis Daniel
VÁSQUEZ;
Sandra
SERRANO,
“Los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apun tes para su
aplicación práctica”, pp. 145-146; Sergio
GARCÍA RAMÍREZ,
“El control judicial interno de
convencionalidad”, p. 143; Antonio
CANÇADO TRINDADE,
El Derecho Internacional..., op.
cit., pp. 241-244, 248 y 264-266.
3 An t o n i o
CANÇADO TRINDA DE,
El Derecho Internacional..., op. cit., pp. 282 y 30 1-3 03;
Diego
GARCÍA SAYÁN,
“La recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, pp. 101-102;
Humberto
NOGUEIRA ALCALÁ,
“El uso del derecho y jurisprudencia constitucional extranjera
de tribunales internacionales no vinculantes por el Tribunal Constitucional chileno en el
período 2006-2011”, p. 155.
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Abril 2015 El caso Artavia Murillo vs. Costa Rica: análisis crítico y posibles efectos regionales
tida su alegación, un acuerdo con el Estado implicado4, y en caso de no
conseguirlo, y de la mano de la Comisión, iniciar un juicio ante la Corte
Interamericana. Este último organismo puede, en virtud de sus facultades,
condenar al Estado acusado y su fallo debe ser acatado por él, también de
acuerdo a la normativa internacional vigente para estos efectos5.
La idea de tener una instancia internacional más allá de los propios
países, con la misión de velar por el respeto de los derechos humanos es,
en principio, excelente. Ello, porque la historia es generosa en muestras,
a veces dramáticas, de los abusos que puede llegar a cometer el Estado
por medio de sus agentes, al estar en una clara posición de ventaja res-
pecto de los ciudadanos. Y si bien desde hace más de dos siglos la lucha
por la regulación, la división y el control del poder estatal ha dado frutos
innegables, contar con un nuevo mecanismo de protección, de carácter
internacional, se presenta muy ventajoso, al advertirle a cada Estado que
no es la única instancia que puede tomar cartas en este asunto6.
Todo lo anterior indica que es de vital importancia que no existan
dudas sobre cuál es la normativa internacional a la cual los Estados de-
ben sujetarse, y por lo mismo, respecto de las facultades que tendrán los
órganos supranacionales llegado el momento de su actuación. Es decir,
la existencia de reglas claras resulta fundamental para evitar no sólo
malentendidos (por ejemplo, no saber los Estados a qué deben atenerse
en un momento o en otro), sino incluso abusos por parte de quien está
llamado a administrar justicia. Lo anterior, máxime si se considera que nos
encontramos en una etapa bastante nueva de esta forma de concebir y de
aplicar el Derecho. En realidad, se puede decir sin exagerar que estamos
asistiendo a un cambio de era, al implicar el paso desde la preeminencia
4 Sobre el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
puede consultarse Felipe
GONZÁLEZ
MORALES,
“La Comisión Interamericana...”, op. cit.,
pp. 35-57.
5 Néstor Pedro
SAGÜÉS,
“Las relaciones entre los tribunales internacionales y los
tribunales nacionales en materia de derechos humanos. Experiencias en Latinoamérica”,
pp. 205-221; José Antonio
CABALLERO JUÁREZ,
“La recepción de jurisprudencia internacional
y la ejecución de fallos en tribunales nacionales. Apuntes para su estudio”, pp. 191-209;
Eduardo
FERRER MAC-GREGOR,
“Ef‌icacia de la sentencia interamericana...”, op. cit., pp. 64 1-
693; Bárbara
IVA NS CH IT Z BOURDEGUER,
“Un estudio sobre el cumplimiento y ejecución de las
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el Estado de Chile”, pp.
275-332; Diego
GARCÍA SAYÁN,
“La recepción del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, pp.
91-119; Sergio
GARCÍA RAMÍREZ,
“Admisión de la competencia contenciosa…”, op. cit., pp.
17-35- Para el caso mexicano, Karlos
CASTILLA JUÁREZ,
“Un nuevo panorama constitucional
para el derecho internacional de los derechos humanos en México”, pp. 123-164.
6 Ab o r d a l a s v e n t a j as d e t e ne r u na p ro t e c c i ó n q u e v a ya m á s a l lá d e l o s p r o pi o s E s t a d o s,
Antonio
CANÇADO TRINDADE,
El Derecho Internacional..., op. cit., pp. 322-337 y 531-534.

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