CASAS ANDES SUR SpA 76.902.284-8 - 11 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853002965

CASAS ANDES SUR SpA 76.902.284-8

Número de registroCVE-1863397
Fecha de publicación11 Diciembre 2020
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.827
CVE 1863397 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.827 | Viernes 11 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1863397
EXTRACTO
LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público, Titular de Pucón, con
Oficio en calle General Urrutia número doscientos ochenta y tres, oficina veintiséis, segundo
piso, Certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, DAVID OSVALDO RIVERA BELLO,
chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, arquitecto, C.N.I Nº 13.381.167-2,
domiciliado en General Urrutia número 283, oficina 037, Edificio Alta Terra Pucón, comuna de
Pucón, se modificó la sociedad CASAS ANDES SUR SpA, RUT.: 76.902.284-8, capital inicial
$5.000.000.- en cuanto a su Administración y representación, y facultades para actuar ante el SII,
señalando que a) se modifica y sustituye el Título Tercero. De la administración. Artículo
Undécimo del estatuto social por la siguiente nueva cláusula: “TÍTULO TERCERO. DE LA
ADMINISTRACIÓN. Artículo Undécimo: La administración y representación de la sociedad le
corresponderá a don David Osvaldo Rivera Bello, cédula de identidad número trece millones
trescientos ochenta y un mil ciento sesenta y siete guion dos, el que podrá ejercerla
personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento
privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le
otorguen por el mandante. En consecuencia, el administrador tendrá las más amplias facultades
de administración o disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos
y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro
social; Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden,
entre otras, las siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la
sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus
remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos
finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título,
toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces
urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros;
celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir
hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar,
prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos
últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar
contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores
profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración,
concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o
incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste
necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de
garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles, valores
mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil,
mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a
plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de
cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en
agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya;
Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas
sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más
amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su
disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de
sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de
responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en
participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en
los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo
mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o
liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y

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