Recurso de casación en la forma (acción reivindicatoria). Acción reivindicatoria (recurso de casación en la forma). Derecho de dominio
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 723-725 |
Page 723
Corte Suprema, 2 de octubre de 1996
LA CORTE
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las modificaciones que se indican:
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en el considerando 5° línea 25, se reemplaza la palabra "deducido" por "rendido", y
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se corrige la numeración de los considerandos "cuarto, quinto, sexto y tercero" por "tercero, cuarto, quinto y sexto", respectivamente.
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Y teniendo además presente:
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Que el reivindicador debe probar: a) su derecho de dominio sobre la cosa que pide le sea restituida; b) debe probar, asimismo, que el demandado es el actual poseedor de la cosa que pretende reivindicar; y, c) el reivindicador debe determinar o identificar la cosa que pretende reivindicar, es decir, demostrar que ella es la misma que el demandado posee, porque precisamente la posesión de esta cosa determinada es la que funda la legitimación pasiva del demandado, y el desposeimiento de la misma, la legitimación activa del demandante (Tratado de los Derechos Reales. Bienes. Tomo II. Quinta Edición. páginas 276 y 277. Arturo Alessandri R. Manuel Somarriva U. Antonio Vodanovic H. Editorial Jurídica de Chile). Hechos, estos últimos dos, que no se encuentran fehacientemente comprobados.
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Que el demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, fundado en que en el punto 1 de la parte petitoria de su demanda solicitó se declarara que el inmueble singularizado en ella y que se encuentra inscrito a fojas 20 N° 28 del año 1981 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Maullín es de su exclusivo dominio; que la sentencia rechaza su petición infringiendo el artículo 700 del Código Civil, sin siquiera analizar ni referirse a dicha inscripción de dominio que tampoco analizó la sentencia la excepción de prescripción opuesta por la demandada, olvidando que tal excepción significa que ésta le reconoce su dominio sobre el retazo que está ocupando. Termina solicitando se revoque la sentencia y se dé lugar a la demanda, con costas de ambas instancias.
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Que lo afirmado por la demandante no es efectivo, puesto que la inscripción de dominio no ha sido discutida en el pleito, y en cuanto a la excepción de prescripción no fue deducida como tal, sino sólo por vía de alegación o defensa y de ahí que no se tramitó legalmente.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de 5 de junio de 1995, escrita en fojas 59 y...
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