Recurso de casación en el fondo (hechos de la causa). Hechos de la causa (recurso de casación en el fondo). Testamento - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253339826

Recurso de casación en el fondo (hechos de la causa). Hechos de la causa (recurso de casación en el fondo). Testamento

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas235-239

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Casación en el fondo, 6 de abril de 1988

LA CORTE

Don Manuel Gustavo Fuenzalida Farías demanda a doña Claudina Yolanda Fuenzalida para que se declare nulo el testamento abierto otorgado en favor de ésta por doña María Trinidad Fuenzalida Bustamante y se le reconozca como heredero testamentario de la causante en virtud del testamento cerrado que otorgara el 5 de abril de 1976, todo ello en razón de no estar en su sano juicio al otorgar el testamento abierto de 2 de mayo de 1983; en subsidio, solicita la

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nulidad del testamento por no haberse otorgado con las formalidades legales que señala.

Funda la demanda en el hecho de que la enfermedad de cáncer al páncreas que sufría la testadora fue afectando sus facultades mentales, lo que le impidió tener voluntad y responsabilidad; en estas condiciones fue llevada desde la casa en que vivía con el demandante a la casa de la demandada, firmando al día siguiente testamento en su favor. En estas condiciones, la testadora, por causa de demencia senil, estaba privada de libertad, y era tan ostensible su estado que mientras vivía con el demandante muchas veces no lo conocía, olvidaba el nombre de las personas, hablaba en forma incoherente y no tenía noticia del tiempo. Pero si se considerara que la causante efectivamente testó, el testamentó adolece de vicios de forma que lo hacen nulo.

En efecto, aparece otorgado ante 3 testigos, pues lo entrelineado "5" no fue salvado, de modo que son válidas las firmas de esos 3 testigos, siendo hechas las de los otros 2 con posterioridad al testamento y a la firma de la testadora. La esencia del testamento abierto exige 5 testigos, conforme al artículo 1014 del Código Civil. Tampoco se indican el nombre y domicilio de los testigos, presenciales del testamento; no consta que los testigos que firman estuvieran presentes en el acto, ya que pudieron firmar después. La frase final fue agregada después de firmado el testamento y la individualización de los testigos aparece al pie de las firmas de cada uno, ignorándose qué testigos fueron presenciales. Por todo lo dicho, el testamento abierto es absolutamente nulo.

Contestando la demandada niega que la testadora padeciera de demencia, lo que acredita la profesional que siempre la atendió; y en cuanto a las formalidades del testamento, fueron observadas totalmente por la testadora y testigos del acto.

En sentencia de 29 de enero de 1986, el juez de primera instancia rechaza la demanda, y apelado este fallo, fue confirmado sin modificaciones por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago.

En contra de esta última sentencia el demandante ha deducido recurso de casación en el fondo, que funda en la infracción de los artículos 1015, 1016, 1017, 1026, 1681 y 1682 del Código Civil.

En el escrito de formalización del recurso se expresa que según los artículos 1015 y 1017 del Código Civil lo que constituye esencialmente el testamento abierto es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos, los que...

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