Casación en la forma y fondo, 12 de septiembre de 2000. CorpBanca - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227334598

Casación en la forma y fondo, 12 de septiembre de 2000. CorpBanca

Páginas1-3

Page 1

Que por sentencia de 14 de agosto de 1998, escrita a fojas 20 a 22 vta., la jueza titular del Juzgado Civil de La Unión rechazó la demanda ejecutiva, acogiendo para tal efecto la excepción contemplada en el Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; para ello, tuvo en consideración que en el libro de Registro de Mandatos que se lleva en la Secretaría no consta ninguno por el cual la compareciente de fojas 1 conduzca poder para actuar en nombre de CorpBanca.

Apelada esta sentencia por el Banco ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia la revocó y rechazó la referida excepción, mediante fallo de 21 de julio de 1999, que se lee a fojas 58; para así decidirlo, la Corte tuvo en consideración que a fojas 2 vuelta el Secretario de primera instancia autorizó el poder conferido al abogado del ejecutante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil; que a fojas 29 y siguientes se acompañaron tres escrituras públicas que demuestran que CorpBanca es el sucesor legal del Banco Concepción y que el compareciente de fojas 1 puede representar a dicha institución; y, final- mente, que la excepción del Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la falta "de representación legal..." y no a la de documentos que la acrediten.

En contra de esta última sentencia la demandada dedujo los recursos de casa-Page 2ción en la forma y en el fondo que se lee a fojas 66.

LA CORTE

Considerando:

  1. En cuanto a la casación en la forma.

    1. ) Que este recurso se sustenta en la causal contemplada en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en que la sentencia ha sido dada ultra petita, en la medida que se pronuncia sobre la sucesión del Banco Concepción por CorpBanca, no obstante que dicho punto no fue contemplado en la apelación del ejecutante;

    2. ) Que la causal invocada sólo concurre cuando el tribunal extiende su fallo a puntos no sometidos a su conocimiento, cuando los mismos no constituyen un caso en que, por disposición de la ley, aquél deba actuar de oficio; en la especie, se observa que aunque el demandado fundó la excepción del Nº 2 del citado artículo 464 en 2 órdenes de consideraciones, el tribunal de primer grado sólo se pronunció sobre uno de ellos para acoger aquélla; en consecuencia, al revocar tal decisión la Corte debía pronunciarse sobre el segundo fundamento del demandado, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR