Corte Suprema, 6 de mayo de 1996 Casación fondo. Contra Iglesias Armijo, Ismael - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229077778

Corte Suprema, 6 de mayo de 1996 Casación fondo. Contra Iglesias Armijo, Ismael

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Conociendo de los recursos de casación en el fondo,

LA CORTE

Vistos:

En este proceso Rol Nº 49261-7 del 11º Juzgado del Crimen de Santiago se ha condenado a Ismael Iglesias Armijo como autor del delito de abusos deshonestos a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se le remite la pena quedando bajo la vigilancia y control de gendarmería por el lapso de un año.

Apelado este fallo una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó mediante resolución de fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco que se lee a fs. 110.

En contra de esta última sentencia la defensa de la querellante ha interpuesto recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación:

Considerando

  1. Que el recurso que se revisa se sustenta en la causal del Nº 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que la sentencia haciendo una calificación equivocada del delito aplica la pena en conformidad a esa calificación. En efecto, estima el recurrente que la sentencia ha calificado erróneamente el delito como constitutivo del tipo residual de abusos deshonestos, en vez de violación, delito previsto y sancionado por el artículo 3613 en relación con el artículo 362, ambos del Código Penal, lo que ha traído como consecuencia, aplicar una pena que corresponde a una equivocada calificación del delito. Estima que se ha vulnerado el ya mencionado artículo 362 pues al tenor de dicha disposición que dice "Los delitos de que trate este párrafo se consideran consumados desde que haya principio de ejecución", hace que el delito de violación se perfeccione desde que el sujeto activo realiza actos que directa o inequívocamente manifiesta el deseo de llegar a la cópula.

  2. Que en el caso sub-lite se ha condenado al encartado como autor del delito de abusos deshonestos, delito que la ley no ha definido expresamente, pero se ha estimado que se está en presencia del mencionado ilícito, cuando el sujeto activo realiza actos impúdicos, libidinosos y lascivos que dañan el pudor de la ofendida, pero que no pretende yacer con ella, de la suerte que dichos actos excluyen a aquellos encaminados directamente a realizar la cópula.

  3. Que la sentencia que se revisa, que hizo suya la de primer grado al confirmarla, establece los siguientes hechos: a) parte policial que da cuenta de la denuncia formulada por Alicia Blanco Matus en el sentido que su nieta Katia Cabello Jofré habría sido objeto de abuso sexual; b) declaraciones de la misma denunciante, de que su nieta de tres años pasó al patio que colinda con su casa y un rato después llegó con sus ropas desordenadas, manifestándole que el vecino le había bajado los calzones -que notó mojados- y le había introducido el miembro, por lo que llevó a la niña al Instituto Médico Legal; c) pericia médico legal de fs. 5 cuyo informe expresa que hechas las pruebas cien-...

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