Casación en el fondo, 17 de mayo de 2001. Clínica Las Condes S.A. - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901326

Casación en el fondo, 17 de mayo de 2001. Clínica Las Condes S.A.

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Por sentencia de 18 de noviembre de 1999, escrita a fojas 35 y siguientes, la jueza titular del Juzgado Civil de Traiguén acogió la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título, por estimar que el cheque de autos fue dado en garantía del pago de los servicios prestados por la eje-Page 116cutante, lo que altera su naturaleza y porque fue entregado en blanco, lo que importa que se haya girado sin los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Cheques.

Apelado este fallo por la ejecutante, fue confirmado por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante sentencia de 17 de mayo de 2000, escrito a fojas 60.

En contra de esta última, la ejecutante dedujo el recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 61.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que este recurso se sustenta en que la sentencia habría infringido los artículos 10, 11 y 13 de la Ley de Cuentas Corrientes y Cheques, y 19 del Código Civil, expresándose al efecto que el fallo incurre en los siguientes errores de derecho: hace una falsa aplicación del citado artículo 13, ya que la afirmación que en él se hace -que el cheque fue girado sin las menciones legalesresulta errónea si se considera que el giro está constituido, precisamente, por el acto de llenar el documento con aquellas menciones, las que por otra parte deben atribuirse al girador por el solo hecho de firmar el cheque, aun cuando no las haya escrito personalmente; desconoce el texto formal del artículo 10, por cuanto admite que el cheque de autos pudo girarse en garantía, no obstante que tanto la disposición citada como el artículo 13 de la misma ley, expresamente prescriben que si el cheque no se ha girado en comisión, debe entenderse girado en pago de obligaciones, como asimismo que cualquiera cláusula o mención distintas a las legales, se tendrá por no escrita, cuyo sería el caso de la pretendida extensión en garantía de cumplimiento de una obligación;

  2. Que la sentencia acoge la excepción de falta de requisitos del título, por haberse formado convicción sobre el carácter de medio de garantía y no de pago del cheque de autos, la que se alcanza en virtud de las circunstancias conocidas que se relatan en los motivos quinto y sexto del fallo, y que consisten en antecedentes escritos extradocumentales y declaraciones de testigos;

  3. Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, estos instrumentos son una orden escrita...

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