Casación en el fondo, 18 de junio de 2007. Comercio e Inversiones Santa Isabel S.A. y otra con Gibson A., José I. - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695074

Casación en el fondo, 18 de junio de 2007. Comercio e Inversiones Santa Isabel S.A. y otra con Gibson A., José I.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas309-313

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Casación en el fondo, 18 de junio de 2007

Comercio e Inversiones Santa Isabel S.A. Y otra con Gibson A., José I.

Administración sociedades anónimas (directorio) - Directorio (administración sociedades anónimas) - Junta accionistas (administración sociedades anónimas)

- Normas de orden público (administración sociedades anónimas) - Gerente de sociedad anónima (directorio) - Minorías de sociedades anónimas (derechos) - Derechos (minorías de sociedades anónimas).

DOCTRINA: Según lo dispone la Ley Nº 18.046 la administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas, norma que es de orden público, por lo que no queda dentro de lo que es posible modificar por las partes que la constituyen.

El gerente de una sociedad anónima responde ante el directorio y no ante la junta de accionistas, como tampoco a parte de ellos, por lo que al resolverlo de ese modo los falladores se ajustan a la ley.

Las minorías en las sociedades anónimas se encuentran protegidas por diversos derechos que puede requerir directamente, como también pueden solicitar se lleven adelante los actos de fiscalización que la ley la contempla a favor de los socios.

En estos autos rol Nº 2883-1998 del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, José Manuel Larraín Goycoolea, en repre-

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sentación de Comercio e Inversiones Santa Isabel S. A. Y de Comercio e Inversiones San José S. A., que reúnen el 40,7 % del capital accionario, interpone demanda en juicio sumario, en contra de José Ignacio Gibson Aldunate y solicita se declare que se encuentra obligado a rendir cuenta a las 2 sociedades en calidad de accionistas de la Sociedad Anónima Cementerio Parque de Copiapó, de toda su gestión económica, financiera, contable y administrativa que ha realizado y ejecutado desde el año 1993 hasta la fecha en el ejercicio del cargo de Gerente General de la empresa recién indicada, fijando un plazo perentorio y fatal de 20 días para ello o el que SSA. Estime procedente, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada o cause ejecutoria, con costas.

Funda su acción en el antecedente que en la reunión constitutiva del primer directorio, celebrada en Copiapó el 20 de diciembre de 1990, se designó como gerente general al demandado, el cual hasta la fecha ha ejercido el cargo, con excepción del período que se extiende desde el 21 de marzo hasta el 28 de abril de 1997, sin que haya rendido cuenta detallada y documentada ante los accionistas, a cuyo nombre interpone la demanda, pues valiéndose del hecho que otras personas jurídicas son titulares de más del cincuenta por ciento del capital social, no se les ha rendido cuenta de la gestión del gerente.

Contestando la demanda, se solicita su rechazo, con costas, por cuanto la solicitud se funda en la personalidad del actor, que no considera el carácter familiar de las sociedades. Por otra parte no indica la norma legal que sustenta su acción, pues no tiene obligación de rendir cuenta al actor, ya que la administración de la sociedad anónima no radica en el gerente, sino que en el directorio, que es la entidad que informa a los accionistas.

Se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que se agregó a los autos.

Por sentencia de primera instancia, de 28 de octubre de 1999, agregada de fojas 318 a 326, se rechazó la demanda, con costas, por cuanto el gerente responde ante el directorio y tiene las responsabilidades de los directores.

Apelada la sentencia, ésta es confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 18 de abril de 2005, según se lee a fojas 376.

El abogado Leandro Carvallo Rodó, en representación de las demandantes inter-pone recurso de casación en el fondo, en lo principal de fojas 377, el que se ordenó traer en relación.

La CORTE

Considerando:

  1. Que el recurso de casación en el fondo se sustenta en la infracción de los artículos 424, 50 de la Ley Nº 18.046, 233, 234, 237 del Código de Comercio, 227 Nº 3 del Código Orgánico de Tribunales, 2138 y 2155 del Código Civil, por cuanto todos quienes administran bienes ajenos están obligados a rendir cuenta de su gestión a quien les ha encomendado esa administración, por lo que el gerente general de una sociedad anónima no está exento de esta obligación respecto de los dueños de la sociedad anónima, esto es, a sus accionistas y aun cuando...

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