Recurso de casación en el fondo (acción de dominio). Acción de dominio (recurso de casación en el fondo). Propiedad inscrita (acción de dominio)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 197-200 |
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Casación en el fondo, 8 de septiembre de 1988
LA CORTE
Teniendo presente:
Primero: Que el recurso en análisis da por infringidos los preceptos legales antes enunciados con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugna-
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do, por cuanto, de no haberse vulnerado tales normas, no debió haberse dado lugar a la demanda, como ocurrió en la especie.
Segundo: Que en el proceso se han establecido los siguientes hechos que tienen relevancia para el análisis de las disposiciones que el recurrente da como infringidas por los jueces del fondo:
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Que Ramiro Castillo Ulloa y Boris Marey Torrejón demandaron a Ángel del Castillo Olivares con el objeto de obtener la cancelación de la inscripción de dominio sobre el inmueble ubicado en la calle Descartes Nº 3121 de la Comuna de Conchalí, que el demandado obtuvo a su favor por aplicación de las normas del Decreto Ley Nº 2.695 de 1979, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y constitución del dominio sobre ella. Como petición complementaria solicitan que les sea restituido materialmente el referido inmueble que ocupa el demandado;
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Que consta del expediente de posesión efectiva traído a la vista que a Boris Marey y Ramiro Castillo se les concedió la posesión efectiva de la herencia intestada que quedó al fallecimiento de doña Olga Torrejón y de don Víctor Marey. En el inventario de los bienes de los causantes figura la propiedad objeto de esta causa. La inscripción general de herencia a favor de los actores se practicó a fojas 7.104 Nº 8.400 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1984;
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Que don Ángel del Castillo Olivares, acogiéndose a las disposiciones del citado Decreto Ley Nº 2.695, obtuvo el título de dominio sobre el bien raíz ya individualizado, el que fue inscrito a su nombre en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 35.096 Nº 42.860, año 1983;
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Que como consecuencia de lo anterior, los demandantes en su calidad de herederos no pudieron practicar la inscripción especial de herencia en relación a la propiedad en litigio.
Tercero: Que para la acertada resolución del recurso en examen deberán tenerse presentes las disposiciones pertinentes del Decreto Ley Nº 2.195 de 1979, a objeto de resolver si en esta causa se aplicaron los preceptos legales adecuados o si por el contrario ellos fueron infringidos por la sentencia recurrida.
Al respecto, debe mencionarse, en...
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