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Causa nº 8404/2017 (Casación). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Febrero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en primera instanciaC-3658-2013
Fecha15 Febrero 2018
Número de expediente8404/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2139-2015
PartesCARVALLO TOLEDO JORGE CON FISCO DE CHILE**
Número de registro8404-2017-27
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, quince de febrero de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Rol N° 8404-2017 sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión de Peritos de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y 14 del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de seis de junio de dos mil quince, escrita de fojas 241 a fojas 245 vuelta, se rechazó el reclamo deducido, manteniéndose como valor del metro cuadrado del predio expropiado, la cantidad de $7.000 fijada por la Comisión de Peritos.

La abogado Tania Morales Retamal, en representación de J.R., R.F., M.C.E. y M.T.I. todos de apellido C.T., dedujo reclamación del monto de la indemnización provisional en contra del Fisco de Chile fundada en que por Decreto Exento N° 2803, de 21 de noviembre de 2012, se expropió el lote de terreno N°1 de dominio de sus representados, ubicado en la comuna de C.. Este terreno se expropió por resultar necesario para la obra pública denominada "Concesión Autopista Concepción-Cabrero Sector A1:Ruta 5-Cabrero Poniente. Enlace C.”. El lote en cuestión tiene una superficie de 9.015 metros cuadrados, fue tasado provisionalmente en la suma de $63.482.500. Sostiene la reclamante que la Comisión tasó el valor del metro cuadrado de terreno en $7.000, lo que se considera insuficiente, puesto que, atendidas sus particularidades es posible asignarle el valor equivalente a 0,9 UF, suma que armoniza con el Informe Técnico elaborado por el renombrado arquitecto de la plaza, M.D.. Añade que la Comisión utilizó criterios económicos inaceptables, lo que se corrobora con otras transacciones u ofertas que esa misma entidad citó en su informe con valores superiores al señalado. Explica que el predio de mayor extensión que conformaban los otros lotes que le fueron expropiados debió tasarse en su conjunto, evento en el que hubiera quedado de manifiesto su real valor. Solicita que se fije como monto definitivo de la indemnización el equivalente a 8.113,5 UF, por la vía de modificar el valor del ítem terreno, materia del reclamo o, en subsidio, la cantidad que se estime ajustada al mérito de autos, siempre que sea mayor a la fijada por la Comisión de Peritos y, en todo caso, más reajustes, intereses y costas.

Al contestar, el demandado solicitó el rechazo de la demanda, con costas. En subsidio, pidió que, de acogerse la acción intentada se impute al monto que en definitiva se determine, la suma ya consignada, debidamente reajustada. Negó los hechos en que se funda la demanda argumentando que carece de fundamentos y, por último, sostuvo que el informe evacuado por la Comisión de Peritos valoró adecuadamente el predio.

El sentenciador de primer grado desestimó la demanda sosteniendo, en cuanto concierne al valor del metro cuadrado de terreno expropiado, que los antecedentes probatorios aportados por la reclamante resultan contradictorios con los de la reclamada, por lo que, encontrándose las partes en situación de igualdad en cuanto a los medios de prueba aportados al proceso, correspondía a la reclamante acompañar antecedentes adicionales que resultaran suficientes para justificar el incremento que solicita en relación al valor del suelo, lo que no hizo. Sobre este punto añadió que no basta sostener que el lote en cuestión formaba parte de un lote mayor.

En contra de tal determinación la parte demandante dedujo recurso de apelación, en tanto el Fisco de Chile interpuso recurso de casación formal y apelación, a propósito de cuyo conocimiento una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el de nulidad formal y confirmó en lo apelado el fallo de primera instancia, y mantuvo la decisión relativa al pago de reajustes del artículo 5° del Decreto Ley 2.186, entre el mes anterior al informe de 21 de septiembre y mes anterior al decreto, sin costas.En contra de la sentencia antes referida, ambas partes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación. Considerando: A.- 1. En relación con el recurso de nulidad formal del Fisco de Chile.

Primero

Que el arbitrio de nulidad en examen se sustenta en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber incurrido la sentencia en el vicio de ultra petita en su decisión tercera, otorgando reajustes del artículo 5 del DL N°2186 entre el 21 de septiembre de 2012 y el 21 de noviembre de 2012, según liquidación que deberá practicar el Secretario del Tribunal. Aduce que lo solicitado en la demanda se restringe a solicitar el aumento del valor por metro cuadrado del terreno expropiado otorgado por la Comisión Tasadora por concepto de indemnización y, en ese contexto, se pidió acceder a lo pedido con más reajustes, intereses legales y costas.

Agrega que tal como consta de los antecedentes, con fecha 28 de diciembre de 2012 fue consignada la suma de $64.041.146, valor superior al monto fijado por la respectiva Comisión que alcanzó la suma de $63.482.500, diferencia, que se justifica en el contexto de haber dado cumplimiento su parte, precisamente a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Ley 2.186, texto que sirvió erróneamente de base a los jueces para disponer un reajuste que ya fue enterado.

En estas circunstancias, añade, el agravio que el vicio acarrea resulta manifiesto toda vez que no sólo la Corte otorga más de lo pedido por la reclamante, sino que se concede un reajuste que ya fue incorporado en la indemnización provisional consignada, lo cual vicia la sentencia.

Segundo

Que al describir la influencia del vicio reclamado en lo dispositivo del fallo, indica que el perjuicio causado es sólo reparable con la invalidación de la sentencia toda vez que, de no acogerse la causal invocada, el Fisco de Chile sería deudor de sumas de dinero que carecen de causa y se permitiría, a la vez, el enriquecimiento injustificado para el expropiado, al percibir un doble reajuste.

Tercero

Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades, entre otros, en los autos Rol N° 7.757-2015 y 16.358-2016, que el vicio de ultra petita a que se refiere el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando de objeto o también modificando su causa de pedir; lo mismo ocurre cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos o, cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del tribunal.

En esta materia, cabe destacar que estrechamente relacionado con el vicio invocado, está el principio de la congruencia procesal, razón por la que de acuerdo con la doctrina más tradicional, cabe distinguir: a) Incongruencia por ultra petita, que se produce al otorgar más de lo pedido, circunstancia que puede darse tanto respecto de la pretensión como de la oposición. b) Incongruencia por extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal, que puede incluso estar referida a negar lo que no ha sido solicitado sea por vía de pretensión u oposición. c) Incongruencia por infra petita, defecto cuantitativo cuando se decide sobre una pretensión en extensión menor que lo solicitado, sea que se conceda o niegue y en el entendido que se ha requerido una cantidad determinada y no otra. También concurre si se otorga menos de lo reconocido por el demandado. d) Incongruencia por citra petita, llamada también omisiva o ex silentio, que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda y no existir autorización legal que permita así decidirlo, falta de pronunciamiento que puede ser total o...

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