Ley núm. 20337, publicada el 04 de Abril de 2009. REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 15 Y 18 DE LA CARTA FUNDAMENTAL CON EL OBJETO DE CONSAGRAR EL SUFRAGIO COMO UN DERECHO DE LOS CIUDADANOS Y SU INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA EN LOS REGISTROS ELECTORALES - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469971954

Ley núm. 20337, publicada el 04 de Abril de 2009. REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 15 Y 18 DE LA CARTA FUNDAMENTAL CON EL OBJETO DE CONSAGRAR EL SUFRAGIO COMO UN DERECHO DE LOS CIUDADANOS Y SU INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA EN LOS REGISTROS ELECTORALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.337

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 15 Y 18 DE LA CARTA FUNDAMENTAL CON EL OBJETO DE CONSAGRAR EL SUFRAGIO COMO UN DERECHO DE LOS CIUDADANOS Y SU INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA EN LOS REGISTROS ELECTORALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero, Antonio Horvath Kiss y Sergio Romero Pizarro y del ex Senador señor José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Proyecto de Reforma Constitucional:

Artículo único

Modifícase la Constitución Política de la República, en la siguiente forma:

  1. - Sustitúyese el inciso primero del artículo 15, por el siguiente:

    “Artículo 15. En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.”.

  2. - Modifícase el artículo 18, de la manera que sigue:

    1. En el inciso primero, elimínase la coma (,) ubicada entre la conjunción copulativa “y” y la forma verbal “garantizará”, y agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.”.

    2. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    “Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.”.

  3. - Agrégase la siguiente disposición VIGÉSIMOTERCERA transitoria, nueva:

    “VIGÉSIMOTERCERA. Las reformas introducidas a los artículos 15 y 18 sobre voluntariedad del voto e incorporación al registro electoral por el solo ministerio de la ley, regirán al momento de entrar en vigencia la respectiva ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 que se introduce mediante dichas reformas.”.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 27 de marzo de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA...

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