Causa nº 26512/2014 (Otros). Resolución nº 12961 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 553800974

Causa nº 26512/2014 (Otros). Resolución nº 12961 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Enero de 2015

JuezPedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Fecha21 Enero 2015
Número de expediente26512/2014
Número de registro26512-2014-12961
Rol de ingreso en primera instanciaC-4222-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCARRASCO SANDOVAL MAURICIO CON I. MUNICIPALIDAD DE PENCO.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación949-2014

Santiago, veintiuno de enero de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos ingreso Corte N° 26.512-2014 sobre juicio ordinario, caratulado “C., M. con Municipalidad de P.”, por resolución del Tercer Juzgado Civil de Concepción se rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por la demandada.

Apelada que fuera esa decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de cinco de septiembre último, la revocó y en su lugar declaró que se acogía el incidente de abandono del procedimiento.

Contra esta última sentencia la demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el recurso en estudio se denuncia la infracción de los artículos 152 y 52 del Código de Procedimiento Civil.

Sostiene el recurrente que se infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al declarar el abandono del procedimiento sin que se den los presupuestos establecidos en la mencionada norma, toda vez que su parte pretendió cumplir el mandato del artículo 52 del citado Código y así evitar un posible vicio de procedimiento, lo cual constituye una gestión útil que impide concluir que el proceso se paralizó por más de seis meses.

Afirma, además, que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación del mismo, el cual estima era aplicable dado el tiempo transcurrido sin que se dictaran resoluciones en el proceso.

Segundo

Que explicando la influencia sustancial que estos errores han tenido en lo dispositivo del fallo, indica que de no haberse cometido los jueces habrían confirmado la sentencia de primera instancia, rechazando la incidencia de abandono del procedimiento.

Tercero

Que resulta conveniente señalar, para una adecuada comprensión del asunto, que se han llevado a cabo en el proceso las siguientes actuaciones:

  1. Con fecha 15 de enero de 2013, a fojas 34, el tribunal rechazó la excepción dilatoria opuesta por la demandada.

  2. A continuación, el 4 de julio de 2013, a fojas 36, la parte demandante solicitó se notificara la resolución referida precedentemente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, lo que fue proveído con fecha 9 de octubre de 2013, a fojas 38, rechazándose la solicitud.

  3. El 8 de octubre de 2013, la demandante solicitó se diera traslado para la réplica, concediéndolo el tribunal.

  4. El 17 de octubre de 2013 la demandante evacúo el trámite de la réplica y solicitó se confiriera traslado a la demandada para duplicar, lo que fue proveído el 21 de octubre de 2013, a fojas 40: “H. cometido un error al proveer la presentación de fojas 37, toda vez que no se ordenó notificar la resolución que concedió el traslado para la réplica de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, se complementa la resolución de fojas 38, la que queda, en consecuencia, de la siguiente forma: “A fojas 36: No ha lugar a notificar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, la resolución de fojas 34, la que debe entenderse notificada a las partes en la fecha de su dictación.- A fojas 37: Como se pide, traslado para la réplica. - Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.- A fojas 39: No ha lugar por ahora.-“.

  5. La resolución de fojas 40 se notificó por cédula a la demandada, el 7 de noviembre de 2013.

  6. El 14 de noviembre de 2013 la demandante evacúo el traslado de la réplica y solicitó se confiriera traslado a la demandada para la dúplica, lo que fue concedido el 18 de noviembre de 2013.

    g)El 15 de mayo de 2014 la demandante solicitó día y hora para audiencia de conciliación, lo que fue resuelto con fecha 20 de mayo de 2014, fijándola para la audiencia del día 11 de Junio de 2014, a las 12:00 horas.

  7. El 20 de mayo de 2014 la parte demandada solicitó el abandono del procedimiento.

Cuarto

Que la sentencia impugnada estableció como hecho de la causa que...

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