Causa nº 87878/2016 (Casación). Resolución nº 85506 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Marzo de 2017
Juez | Andrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Concepción |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3242-2014 |
Número de expediente | 87878/2016 |
Fecha | 02 Marzo 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1907-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CARRASCO MORAGA JAIME ANTONIO CON REYES SILVA JOSE VALERICIO. TERCERO COADYUVANTE: SOCIEDAD DE LA VIVIENDA Y RECREACION LOS NOGALES LIMITADA |
Sentencia en primera instancia | - 2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO |
Número de registro | 87878-2016-85506 |
Santiago, dos de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de precario.
Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado infringió el artículo 1698 en relación con el artículo 2195, ambos del Código Civil, solicitando se lo invalide, y se dicte el de reemplazo rechazando la demanda.
En síntesis, expresó que el error de derecho se materializa al entender los sentenciadores que en la especie concurren todos los requisitos de la acción de precario, en circunstancias, que a su juicio, no concurre el primero, por no ser el demandante dueño del inmueble cuya restitución se reclama.
Que en la sentencia impugnada quedaron asentados como hechos de la causa, los siguientes: 1.- El demandante es dueño en comunidad del inmueble ubicado en calle Colón con calle Imperial, comuna de Hualpén, inscrito a fojas 1637 vuelta N° 843 año 2001 y fojas 6332 N° 4886 año 2008, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. 2.- El demandado don V.J.R., ocupa el inmueble que se reclama.
Sobre la base de dichos presupuestos y teniendo en consideración, además, que el demando al contestar la demanda, alegó que la ocupación que hacía del inmueble no se fundaba en mera ignorancia o mera tolerancia de dueño, sino que en un acuerdo o compromiso con el anterior propietario, y sobre la base de ese título se avalaba su ocupación, le correspondía acreditar dicha circunstancia, sin embargo, no rindió prueba alguna al efecto, por lo cual, su alegación fue desestimada y la demanda fue acogida.
Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo los magistrados se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la
0172722281168nulidad que se analiza, menos aun cuando, como en la especie, lo que se objeta es la supuesta...
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