Corte Suprema, 27 de julio de 2004. Carrasco Loyola, Oriele con Tricot S. A. (casación en el fondo) - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218397317

Corte Suprema, 27 de julio de 2004. Carrasco Loyola, Oriele con Tricot S. A. (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas129-132

Page 129

Vistos:

Ante el Juzgado* de Letras de Iquique, en autos rol Nº 26.994-02, doña Oriele Carrasco Loyola deduce demanda en contra de Tricot S. A., representada por don Carlos Salinas Contreras, a fin que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, por no haberse dado cumplimiento a la oferta irrevocable contenida en la carta de despido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, contestando la demanda, solicitó su rechazo, con costas, sosteniendo que fue la actora quien se negó a firmar el finiquito propuesto y no aceptó el pago. Agrega, además, que no concurren los supuestos establecidos en la disposición en que se funda la demanda y agrega consideraciones en relación con las supuestas sumas adeudadas.

El tribunal de primera instancia en fallo de veintiocho de marzo del año pasado, escrito a fojas 58, acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, sin incremento, compensación de feriados legal, proporcional y progresivo y accedió a la excepción de compensación opuesta por la empleadora por la cantidad que señala, todo más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Iquique, en sentencia de doce de junio del año pasado, que se lee a fojas 68, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, solicitando su anulación y la dictación de la sentencia de reemplazo que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 163 inciso primero y 169 a) del Código del Trabajo y 19 y siguientes y 1437 y 1591 del Código Civil. Al respecto argumenta que se interpreta erróneamente el artículo 169 citado, pues se entiende que sólo procede el recargo de hasta el 150% sobre la indemnización porPage 130años de servicios, sólo en el evento que haya existido finiquito, lo cual no es efectivo por cuanto la acción contemplada en dicha norma es declarativa y sólo puede ejercerse dentro de sesenta días hábiles, resultando sin vinculación con la existencia de finiquito, pues, en ese caso, tal documento constituye un título ejecutivo. Agrega que si no existe acuerdo entre las partes, el trabajador puede recurrir al juzgado respectivo para instar por el pago de las indemnizaciones, cuya obligación surge al momento del término de la relación laboral. Indica que tal interpretación surge de la utilización de los elementos gramatical y sistemático de interpretación, aplicándolos a los artículos 169 a) inciso primero, 163 inciso primero y el inciso final del artículo 169 a), todos del Código del Trabajo.

El recurrente finaliza desarrollando la influencia que, en lo dispositivo del fallo, han tenido los errores de derecho de denuncia.

Segundo: Que, en la sentencia impugnada, se fijó como hecho atinente al debate que se presentó a la demandante un proyecto de finiquito, considerando el pago de diez cuotas de $ 429.986, negándose la actora a aceptarlo, razón por la que la empresa demandada nada pagó.

Tercero: Que sobre la base del hecho descrito en el motivo anterior, los jueces del fondo otorgaron, entre otras, la indemnización por años de servicios en favor de la demandante, pero no concedieron incremento alguno sobre ese resarcimiento, estimando que no se da el requisito establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo, cual sería el...

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