Causa nº 41101/2016 (Casación). Resolución nº 44251 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 659519321

Causa nº 41101/2016 (Casación). Resolución nº 44251 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Enero de 2017

JuezArbitrio Recurrido Lo Anterior Aránguiz Toda Vez Con Quien Que El Voto En Contra Rechazar El Del El Formal Sí Estuvo A Su Por Parecer Fallo Las De No Contiene,Sergio Muñoz G.,María Eugenia Sandoval G
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-34732-2012
Fecha19 Enero 2017
Número de expediente41101/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1789-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCARRASCO IBARRA ZOILA MARIA Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR.
Sentencia en primera instancia- 4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Número de registro41101-2016-44251

Santiago, diecinueve de enero de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rol Nº 41.101-2016, caratulado “C.I., Z. y Otros con Servicio de Salud Metropolitano”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado con declaración que se elevan los montos que el demandado deberá pagar por concepto de daño moral a las siguientes sumas: a)a Z.M.C.I., madre del menor fallecido $100.000.000; b) a O.P.H.S., padre del menor fallecido la suma de $80.000.000 y c) a O.S.H.C., hermano del menor fallecido la suma de $5.000.000, más reajustes e intereses.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la causal invocada por el recurso de nulidad formal es la prevista en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo texto legal, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.

Refiere que la sentencia de segunda instancia carece de fundamentos que sustenten la decisión adoptada. En efecto,

0142102240597el fallo ordena a la demandada al pago del daño moral sufrido por los actores, elevando el monto de la indemnización a la suma de $185.000.000, limitándose a señalar que dicho daño se encuentra acreditado por la natural congoja y aflicción que produce la muerte de un hijo y hermano, pero no hace un análisis respecto de la forma en que los hechos habrían afectado a los actores.

Expresa que no existe en la causa prueba efectiva acerca del daño moral invocado y que, a mayor abundamiento, con lo resuelto se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley GES que establece la necesidad de acreditar la gravedad del daño y el cambio en las condiciones del afectado como consecuencia de él, fijando incluso parámetros para su determinación, lo que no hizo el fallo.

Segundo

Que el legislador se ha preocupado de establecer las formalidades a que deben sujetarse las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales –categoría esta última a la que pertenece aquella objeto de la impugnación en análisis-; las que, además de satisfacer los requisitos exigibles a toda resolución judicial, conforme a lo prescrito en los artículos 61 y 169 del Código de Procedimiento Civil, deben contener las enunciaciones contempladas en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo,

0142102240597entre las que figuran –en lo que atañe al presente recurso- en su numeral 4 las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.

Tercero

Que esta Corte, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 3.390 de 1918, en su artículo 5° transitorio, dictó con fecha 30 de septiembre de 1920 un Auto Acordado en que regula pormenorizada y minuciosamente los requisitos formales que, para las sentencias definitivas a que se ha hecho mención, dispone el precitado artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

R. al enunciado exigido en el N° 4 de este precepto, el Auto Acordado establece que las sentencias de que se trata deben expresar las consideraciones de hecho que les sirven de fundamento, estableciendo con precisión aquéllos sobre que versa la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR