Decisión nº C1889-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C1889-13
Entidad pública: Instituto Nacional de Deportes (IND)
Requirente: Carmen Gloria Cabezas del Fierro
Ingreso Consejo: 25.10.2013
En sesión ordinaria N° 500 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1889-13.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 24 de septiembre de 2013, doña Carmen Gloria Cabezas del Fierro solicitó a la Dirección Regional del Instituto Nacional del Deporte, Región de Coquimbo, el Reglamento respecto del ingreso de público a las dependencias del establecimiento del IND, ubicado en San Joaquín 1784, La Serena.
2) Que, el 25 de octubre de 2013, doña Carmen Gloria Cabezas del Fierro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Instituto Nacional de Deportes (en adelante IND), fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
3) Que en sus descargos, evacuados a través de Oficio N° 5955, de 9 de diciembre de 2013, la institución reclamada señaló haber dado respuesta a la solicitud de la Sra. Cabezas, de manera extemporánea, el día 5 de noviembre del 2013, mediante Oficio N°506. En tal respuesta, se le informó a la solicitante la inexistencia del documento requerido.
4) Que, por correo electrónico de 16...
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