Carmelitas Descalzas irán a Corte Suprema contra Central el Canelo - Núm. 58, Enero 2018 - Boletín FIMA - Noticias - VLEX 828275521

Carmelitas Descalzas irán a Corte Suprema contra Central el Canelo

El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación interpuesta por las Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso y de la Virgen del Carmen en contra de la decisión del Comité de Ministros que terminó por aprobar el proyecto “Central El Canelo de San José de Maipo” Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA, explica que este fallo no llegó a analizar el fondo de las reclamaciones presentadas por ellas y por lo tanto, anuncian que acudirán a Corte Suprema.

“El Tribunal Ambiental, no hace referencia en su fallo a ninguna de las reclamaciones interpuestas por nuestras representadas respecto a la afectación a su estilo de vida ni a la protección de las especies protegidas que serán destruidas por este ducto, por lo que esperamos que la Corte Suprema si resuelva en este sentido y no meramente en lo formal”, puntualiza Ezio Costa.

El ducto con el que la Central Hidroeléctrica El Canelo pretende dividir en dos el monasterio en el que habitan desde el año 1995 en voto de silencio, afectará radicalmente su estilo de vida contemplativo y pone en riesgo la existencia de de especies vegetales protegidas, como es el caso del Guayacán.

El fallo del 2do Tribunal Ambiental La sentencia establece que el Monasterio, al haber participado en el proceso de participación ciudadana durante la evaluación del proyecto, y haberse hecho parte en la reclamación ante el Comité de Ministros, debió recurrir en contra de la resolución de éste último, utilizando el régimen recursivo especial que la ley establece a su respecto y no la vía extraordinaria de la solicitud de invalidación, como lo hizo.

“Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, a juicio del Tribunal, todas aquellas personas que participaron como observantes PAC, y particularmente en este caso el Monasterio de Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso y de la Virgen del Carmen, debieron ocurrir al Tribunal en virtud del artículo 17 N° 6, y, en consecuencia, derivado de la aplicación expresa del inciso final del artículo 178 de la Ley 20.600, carecen de esta acción, en razón de lo cual la reclamación será rechazada a este respecto”, detalla el fallo.

Justamente el citado artículo 178 de la Ley Nº 20.600, señala expresamente que “en los casos de los numerales 5) y 6) del presente artículo, no se podrá ejercer la potestad invalidatoria del artículo 53 de la Ley Nº 19.880 una vez resueltos los recursos administrativos y jurisdiccionales o...

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