Decisión nº C1907-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544587938

Decisión nº C1907-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1907-13

Entidad pública: Municipalidad de Quillota

Requirente: Carlos Vives Escobar

Ingreso Consejo: 04.11.2013

En sesión ordinaria Nº 500 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1907-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de septiembre de 2013, don Carlos Vives Escobar solicitó a la Municipalidad de Quillota copia de “todos los actos administrativos que dan origen al viaje de la concejala María Baeza a Miami como parte de la delegación municipal efectuado en el mes de junio de 2013, así como también su agenda de actividades en dicha ciudad, los informes emitidos a su regreso, la rendición de gastos, y cualquier gasto que se haya efectuado en virtud a dicho viaje (viáticos, pasajes, rendiciones), también las presentaciones que realizó en las jornadas de reuniones y todo otro documento relacionado que obre en poder del municipio”.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de noviembre de 2013, don Carlos Vives Escobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Quillota, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, acciones que no tuvieron resultados positivos dentro de los plazos que este Consejo ha acordado para la tramitación de dicho procedimiento anticipado, razón por la cual se acordó conferir traslado al órgano, según lo señalado en el numero 4° de la parte expositiva.

No obstante ello, y con posterioridad al envío del oficio de traslado que se señalará más adelante, mediante correo electrónico de 10 de diciembre de 2013, el órgano reclamado acompañó a esta Corporación copia de informe de viaje que habría presentado la concejal María Genoveva Baeza Hermosilla, informando además los montos correspondientes a viáticos y al valor del cincuenta por ciento del pasaje aéreo de dicha concejal a la ciudad de Miami.

Habiendo sido puesta en conocimiento del solicitante la respuesta remitida a este Consejo por la Municipalidad de Quillota, éste, mediante correo electrónico de 13 de diciembre de 2013, éste señaló que la información proporcionada no representa en lo más mínimo lo solicitado y tampoco cumple con la calidad que se esperaría de un municipio. Señala que, dentro de la información solicitada estaban “todos los actos administrativos que dan origen al viaje de la concejala María Baeza a Miami”, en junio del presente año. Junto a lo anterior, también solicitó la agenda de actividades en dicha ciudad y las presentaciones que realizó la concejal en el seminario. De todas estas solicitudes señaladas, no se entregó información alguna. Además requirió la rendición de gastos y el informe presentado por la concejal Baeza a su regreso a la municipalidad y sólo se le hizo llegar una presentación que no acreditó, en lo más absoluto, sus actividades ya que no contiene ninguna firma y/o timbre del municipio, fecha del concejo en que se presentó, etc. Y respecto al informe de gastos, este carece de prolijidad y seriedad, ya que no tiene ninguna acreditación municipal, ni visación de ente auditor o contralor alguno.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota, mediante Oficio N° 5.061, de 3 de diciembre de 2013, quien evacuó sus descargos a través del ORD. N° 1151, de 23 de diciembre de 2013. Señaló que a través de correo electrónico de 20 de diciembre de 2013 dio respuesta a la solicitud de don Carlos Vives Escobar, mediante el cual se remitieron los siguientes documentos:

a) Decreto Alcaldicio N° 2366, de 13 de mayo de 2013, que promulga el Acuerdo N° 166/13, Acta N° 17/2013, adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de 13 de mayo de 2013, que autoriza a una serie de concejales, incluyendo a la Sra. Baeza Hermosilla, a participar en la XIX Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales “Democracia Local y Gobiernos Municipales: Hacia una Prestación de Servicios...

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