Decisión nº C1712-14, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544594902

Decisión nº C1712-14, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1712-14

Entidad pública: Poder Judicial.

Requirente: Carlos Silva Núñez.

Ingreso Consejo: 12.08.2014

En sesión ordinaria N° 549 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1712-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 8 de julio de 2014, don Carlos Silva Núñez realizó una presentación al Poder Judicial, a través de la cual solicitó conocer el sistema de registro de las solicitudes, rechazos y prórrogas de las autorizaciones de intercepciones de comunicaciones en el marco del proceso penal. Además, el número y porcentaje de decisiones de no perseverar en causas en que se ha autorizado interceptación de comunicaciones. Finalmente, el número y porcentaje en que ha existido notificación del afectado por la medida de interceptación telefónica de conformidad al artículo 224 del Código Procesal Penal, en los casos en que no ha existido formalización de la investigación.

2) Que, el 12 de agosto 2014, el Poder Judicial habría otorgado respuesta a dicho requerimiento indicando que la consulta está enfocada para el Ministerio Público, recordando que las Fiscalías son las que investigan...

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