Decisión nº C249-16, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Transporte |
DECISIÓN AMPARO ROL C249-16
Entidad pública: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Requirente: Carlos Santana Flores
Ingreso Consejo: 27.01.2016
En sesión ordinaria N° 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C249-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 3 de enero de 2016, don Carlos Santana Flores solicitó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el cuarto informe de prefactibilidad sobre el proyecto de Metrocable para la ciudad de Antofagasta, entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el 18 de diciembre de 2015.
2) RESPUESTA: Que el 27 de enero de 2016, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio GS N° 779, de misma fecha, señalando, que se adjunta el memorándum SECTRA N° 02502, de 25 de enero de 2016, del Coordinador del Área de Control y Gestión, del Programa de Vialidad y Transporte Urbano-Sectra, de la Subsecretaría de Transportes. Dicho memo indica que el documento requerido es un antecedente para la definición de las políticas relativas a materias propias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por tal motivo, amparados en la causal de reserva que establece el privilegio deliberativo, se deniega la entrega de la información.
Asimismo, se acompañó resolución exenta N° 2, de 27 de enero de 2016, que deniega el acceso a la información, exponiendo en su parte considerativa, las competencias del Ministerio de Transportes, y cómo lo solicitado se enmarca dentro de las mismas. La información solicitada constituye un antecedente preliminar, por lo que su divulgación previa a la adopción de una medida o política en particular implicaría inmiscuirse en el ámbito de decisión del ministerio, afectando de esa forma el...
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