Decisión nº C2720-14, de Consejo de Transparencia de 14 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Transporte |
DECISIÓN AMPARO ROL C2720-14
Entidad pública: Subsecretaría de Transportes
Requirente: Carlos Neira Flores
Ingreso Consejo: 17.12.2014
En sesión ordinaria N° 609 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2720-14.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Mediante presentación de 14 de noviembre de 2014, don Carlos Neira Flores solicitó a la Subsecretaría de Transportes -en adelante e indistintamente Subsecretaría-, copia del informe sobre las fallas que afectaron al Metro el 14 de noviembre de 2014.
2) RESPUESTA: La Subsecretaría, mediante Oficio No 8.853 de 15 de diciembre de 2014, informó al requirente que la solicitud de información fue puesta en conocimiento de la empresa Metro S.A, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, quién se opuso a la entrega de la información. Por tal razón, y atendido los efectos que dispone el citado artículo 20, dicho órgano se encuentra impedido de acceder a la entrega de lo requerido.
3) AMPARO: El 17 de diciembre de 2015, don Carlos Neira Flores, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría, fundado en la denegación de la información solicitada.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante el Oficio N° 7.413, de 30 de diciembre de 2014, confirió traslado al Sr. Subsecretario de Transportes, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) señalara si la información solicitada obra en poder del órgano público que preside; (2°) De ser así, se refiriera a las causales de reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información...
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