Decisión nº C2801-18, de Consejo de Transparencia de 19 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399713

Decisión nº C2801-18, de Consejo de Transparencia de 19 de Julio de 2018

Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial, Trabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C2801-18

Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS).

Requirente: Carlos Manuel Roa Oppliger.

Ingreso Consejo: 21.06.2018.

En sesión ordinaria N° 909 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2801-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 21 de junio de 2018, don Carlos Manuel Roa Oppliger dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Instituto de Previsión Social, fundado en la falsedad de la información proporcionada en respuesta a su requerimiento, en que pidió antecedentes sobre la solicitud de bono de reconocimiento efectuado en la AFP Provida, por cuanto le contestaron que no registra imposiciones o incorporación a alguna caja de previsión administrada por el IPS con antelación a la afiliación al Nuevo Sistema de Pensiones, por lo cual no tiene derecho a Bono de Reconocimiento. Específicamente, agregó, que según "lo informado las mentiras están comprobadas, el certificado de servicio militar se los envié en el año 2017 solicitando información, pues me pedían tener a lo menos una cotización. De todos los conscriptos al único que indica que me emitieron un bono de reconocimiento y me inscribieron según ellos solo en el SSS, siendo que tengo mi afiliación en CANAMEPU y en EMPART. Me inscribí antes de 31 de diciembre de 1982 en las Ex Cajas y al parecer de acuerdo a lo informado de los 150 que hicimos el...

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