Decisión nº C2728-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701066189

Decisión nº C2728-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaPresidencia, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2728-17

Entidad pública: Subsecretaría General de la Presidencia.

Requirente: Carlos Gutiérrez Sepúlveda.

Ingreso Consejo: 01.08.2017.

En sesión ordinaria N° 840 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2728-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de julio de 2017, don Carlos Gutiérrez Sepúlveda, solicitó a la Subsecretaría General de la Presidencia -en adelante e indistintamente SEGPRES-, la siguiente información: "informes del proceso de selección cargo asesor PMG de la unidad de modernización y gobierno digital. Necesito puntajes obtenidos por todos los postulantes de la terna de dicho cargo, donde se detallen aspectos que determinaron la selección. Además de informes psicológicos y todo aquel documento que incidió en el resultado. Además, requiero las bases del concurso y una explicación respecto al retraso y desprolijidad del proceso (...)".

2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 1150, de fecha 1 de agosto de 2017, el órgano en resumen, señaló lo siguiente:

a) En relación con el proceso de selección consultado, la ficha de contratación con los requisitos y condiciones que regularon el proceso se encuentra a disposición al público en el siguiente link: www.empleospublicos.cl/pub/convocatorias/convFicha.aspx?i=25693&c=0&j=0&tipo=avisopizarronficha.

b) Seguidamente, respecto a los puntajes e informes psicológicos de los candidatos, resulta aplicable el artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, particularmente en relación al artículo , letra g), de la ley N° 19.628, habida consideración que su divulgación podría afectar los derechos de los postulantes.

c) En relación a la solicitud de explicaciones por el "retraso y desprolijidad del proceso", la causa de este retraso fue el hecho imprevisto de no haber logrado proveer el cargo en base a la primera terna presentada, lo que obligó a aplicar lo establecido en las "Condiciones Generales" contenidas al final de la ficha de contratación del proceso, que señala que "cualquier etapa del proceso podrá sufrir modificaciones o suspensiones ante eventos imprevistos o de fuerza mayor.

3) AMPARO: El 1 de agosto de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, como asimismo, en que lo entregado no corresponde a lo solicitado.

Señaló en síntesis, que el órgano indicó un link en un archivo escaneado, sin poder acceder a lo requerido. Además, de insistir en que lo requerido es información privada, no pudiendo entregar puntajes que incidieron en la resolución del concurso. En definitiva requiere toda la información solicitada en el numeral 1°, de lo expositivo.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario General de la Presidencia, mediante oficio N° E2575, de fecha 16 de agosto de 2017.

Posteriormente, por medio de ordinario N° 1340, de fecha 30 de agosto de 2017, el órgano señaló en resumen, lo siguiente:

a) Se adjuntan los siguientes documentos:

i. Copia del acta que contiene el informe evacuado por el comité técnico de selección que entrevistó a la primera terna seleccionada para el cargo de Asesor PMG, de la cual formó parte el requirente.

ii. Copia del acta que contiene el informe evacuado por el comité técnico de selección que entrevistó a la segunda terna.

iii. Copia del informe final del proceso de contratación.

iv. Documento con el detalle de los puntajes asignados al requirente.

v. Condiciones que regularon el concurso.

b) Respecto a los informes psicológicos se agregó que el Consejo también ha señalado que los datos contenidos en los informes psicolaborales en el marco de procesos de selección corresponden a datos sensibles, de conformidad al artículo , letra g), de la ley N° 19.628 (Rol N° C361-2016, considerando 4°).

5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo a los postulantes de las dos termas del concurso público en comento, mediante los oficios respectivos Nos E3062, E3063, E3064, E3065 y E3066, todos de fecha 16 de septiembre de 2017.

A la fecha, no consta que dichos terceros hayan evacuado sus descargos en esta sede.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo, tiene por objeto la entrega de determinada información referente a un concurso público, singularizado en el numeral 1°, de lo expositivo, requiriéndose, específicamente, informes del proceso de selección, puntajes obtenidos por todos los postulantes de la terna, informes psicológicos, todo documento que incidió en el resultado, bases del concurso y una explicación por el supuesto retraso y desprolijidad del proceso.

2) Que, en lo que atañe a los informes del proceso de selección, el órgano con ocasión de sus descargos, acompañó un documento denominado "informe final contratación de 11 profesionales para el equipo de unidad de gobierno digital", que describe el proceso general de contratación, razón por lo cual el amparo en esta parte será acogido, sin perjuicio de tener por entregada la información aunque en forma extemporánea, con la notificación de la presente decisión.

3) Que, en lo que concierne a los puntajes obtenidos por todos los postulantes de la terna, se debe hacer una distinción siguiendo el criterio establecido en el amparo Rol N° C1141-16. En efecto, sobre la materia resulta pertinente tener presente lo concluido por este Consejo a partir de la decisión Rol C35-09 en orden a acceder a la entrega de los puntajes de los evaluaciones y calificaciones relativos al postulante designado en el cargo público, bajo el fundamento de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público y que acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado. A lo anterior, se suma la circunstancia de que la privacidad de dicho funcionario siempre se verá disminuida como consecuencia de que desarrolla una función pública que ha de ejercerse en forma transparente. Por otra parte, se debe indicar que respecto de los terceros que no resultaron seleccionados en el concurso, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisión Rol C91-10, procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo "por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los artículos y de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorización", agregándose que "la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante". En consecuencia, y a la luz de los criterios mencionados, se acogerá el amparo sobre este punto, requiriéndose la entrega de los puntajes respecto del ganador del concurso público, como asimismo, la entrega de los puntajes respecto de los postulantes que no resultaron seleccionados para el cargo, debiendo reservarse en este último caso, la identidad así como cualquier otro dato que permita la identificación de dichos postulantes que no resultaron seleccionados para el cargo, conforme el principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia. Finalmente, en cuanto a los puntajes obtenidos por el requirente, el órgano los acompañó con ocasión de sus descargos, razón por la cual, se tendrán por entregados aunque en forma extemporánea, con la notificación de la presente decisión.

4) Que, en cuanto a los informes psicológicos, el requirente solicita tanto el propio como el de los demás postulantes. Al respecto, en lo que atañe al informe psicológico del mismo solicitante, se debe señalar que la actual jurisprudencia de este Consejo, a partir de las decisión de amparo C1594-15, y ratificado en las decisiones de amparo roles C3329-15, C105-16 y C2646-17, ha establecido que las pericias psicolaborales son un importante instrumento el cual contiene la apreciación de un experto respecto de los rasgos psicológicos del...

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