Decisión nº C1793-14, de Consejo de Transparencia de 19 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365398

Decisión nº C1793-14, de Consejo de Transparencia de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1793-14

Entidad pública: Dirección del Trabajo

Requirente: Carla Soto Muñoz en representación de Empresa Concesiones S.A.

Ingreso Consejo: 20.08.2014

En sesión ordinaria N° 570 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de noviembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1793-14.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: El 21 de julio de 2014, doña Carla Soto Muñoz solicitó a la Dirección del Trabajo la siguiente información:

a) Acta de Constitución del "Sindicato Interempresa de Trabajadores de Empresas, Parquímetros, Concesiones Santiago, Empresa ECM Santiago, Anexos, Conexos y Afines", constituido el 4 de julio 2014;

b) Copia de los estatutos del "Sindicato Interempresa de Trabajadores de Empresas, Parquímetros, Concesiones Santiago, Empresa ECM Santiago, Anexos, Conexos y Afines"; y,

c) Certificado de Existencia del "Sindicato Interempresa de Trabajadores de Empresas, Parquímetros, Concesiones Santiago, Empresa ECM Santiago, Anexos, Conexos y Afines".

2) SOLICITUD DE ACLARACIÓN: Mediante correo electrónico de 23 de julio de 2014, la Dirección del Trabajo solicitó a doña Carla Soto Muñoz aclarar su requerimiento, por cuanto no fue posible encontrar sindicatos con el nombre y fecha de constitución indicada. Para lo anterior le requirió aportar el RSU del sindicato, fecha correcta de constitución u otro dato que permita identificar la información que se requiere. Mediante correo electrónico de 30 de julio de 2014, la requirente subsanó la solicitud, acompañando documento e informando el RSU del sindicato.

3) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 12 de agosto de 2014, la Dirección del Trabajo respondió a dicho requerimiento de información, enviando a la solicitante copia del acta de constitución, estatutos y Certificado de Existencia del sindicato requerido. Se hace presente que respecto de la información entregada, la Dirección del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos Personales, borró aquella información de carácter personal, por constituir antecedentes protegidos por dicho cuerpo legal.

4) AMPARO: El 20 de agosto de 2014, don Pedro Matamala Souper, en representación de Empresa Concesiones S.A., dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que dicho órgano denegó parcialmente la información solicitada. En su escrito, el reclamante hizo presente, en síntesis, lo siguiente:

a) La reclamada denegó parcialmente la solicitud al omitir los datos personales de quienes concurrieron a la constitución del sindicato.

b) La negativa del Servicio se funda en lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.628, por constituir antecedentes protegidos por dicho cuerpo legal. Se trataría de datos de personas naturales que suscribieron el acta de constitución de los sindicatos, por lo que la divulgación de estos datos vulneraría el derecho a la vida privada de todos los trabajadores participantes en el proceso, dado que no habrían otorgado su consentimiento para que sus antecedentes sean puestos en conocimiento de un tercero.

c) Este planteamiento se construye sobre la base de una eventual vulneración al derecho a la vida privada de los trabajadores, sin embargo, no se explica la forma en que dicha afectación tendría lugar ni las consecuencias de la misma.

d) El Servicio no dio aplicación al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicando la solicitud al referido Sindicato, para que éste, en representación de sus afiliados hiciera ejercicio de su derecho de oposición, optando por rechazar parcialmente el requerimiento.

e) Los Sindicatos son instituciones que actúan dentro de la esfera pública, por lo que el hecho que un determinado trabajador, pertenezca, participe y haya concurrido a la constitución de uno, al tratarse de un acto libre y voluntario, que fue llevado a cabo en el ámbito público, no puede considerarse perteneciente a su vida privada, por lo que la Administración se encuentra obligada a proporcionar todos los antecedentes que se encuentren contenidos en el Acta de Constitución del Sindicato, incluyendo los datos de los trabajadores que comparecieron en ella.

f) Al tratarse de un Sindicato Interempresa, los trabajadores prestan servicios para distintos empleadores, lo que dificulta la detección de vicios en el procedimiento de constitución. Por lo anterior, esta solicitud se presentó para verificar que el referido proceso de constitución se haya ajustado a la normativa laboral vigente. Así, al denegarse parcialmente lo requerido, no se ha podido constatar que los trabajadores que comparecieron y suscribieron el acta de constitución, hayan sido todos mayores de edad o que efectivamente presten...

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